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UCMJ Artículo 133 – Conducta Impropia de un Oficial y un caballero Somos una compañía internacional y viajar a cualquier instalación militar, en casa o en el extranjero.

Conducta impropia de un oficial y un caballero en el ejército se aborda en el Artículo 133 de la UCMJ. Según el propio artículo ,» Hay ciertos atributos morales comunes al oficial ideal y al caballero perfecto, cuya falta se indica por actos de deshonestidad, trato injusto, indecencia, indecorum, anarquía, injusticia o crueldad. No todo el mundo es, o se puede esperar, que cumpla con estándares morales exageradamente altos, pero hay un límite de tolerancia basado en las costumbres del servicio y la necesidad militar por debajo del cual los estándares personales de un oficial, cadete o guardiamarina no pueden caer sin comprometer seriamente la posición de la persona como oficial, cadete o guardiamarina, o el carácter de la persona como caballero.»En otras palabras, se espera que los oficiales y los que están a punto de ser oficiales operen con un nivel de integridad más alto que la sociedad civil o incluso el personal alistado que dirigen. Debido a que los oficiales, cadetes y guardiamarinas tienen un estándar moral más alto, este artículo incluye los actos punibles con cualquier otro artículo. Por ejemplo, un funcionario acusado de robo de bienes en virtud del artículo 121 del Código Uniforme de Justicia Militar también puede ser acusado en virtud de este artículo.

Penas máximas posibles por violaciones del artículo 133

La pena máxima de conformidad con el artículo 133 del Código Uniforme de Justicia es la destitución, la pérdida de todos los sueldos y prestaciones y la reclusión por un período no superior al autorizado para los demás delitos por los que también se condena al acusado. Si no se prescribe ningún período de reclusión para la otra condena, el período de reclusión puede durar hasta un año.

la Comprensión del Artículo 133 del UCMJ

Conducta impropia de un oficial y un caballero bajo el UCMJ consta de dos elementos. Ambos elementos deben ser probados por el gobierno más allá de toda duda razonable para acusar a un militar de conducta impropia e incluyen:

  1. Que el acusado hizo u omitió realizar ciertos actos; y
  2. Que, en las circunstancias, estos actos u omisiones constituían una conducta impropia para un oficial y caballero.

Es importante tener en cuenta que «caballero» en este artículo incluye oficiales comisionados, cadetes y guardiamarinas, tanto hombres como mujeres. Ejemplos específicos de cuando un miembro del servicio puede ser acusado de este delito incluyen, pero no se limitan a:

  1. Hacer a sabiendas una declaración oficial falsa;
  2. No pagar una deuda deshonrosa;
  3. Hacer trampa en un examen;
  4. Estar ebrio y desordenado en un lugar público;
  5. Asociación pública con prostitutas conocidas;
  6. Fallar sin una buena causa para mantener a la familia.

¿Cómo se defiende contra los cargos del Artículo 133 por Conducta Impropia?

Cuando se enfrenta a los recursos combinados de las fuerzas armadas, así como al clima cultural actual, debe estar preparado para defender su carrera y su libertad. Crisp and Associates, LLC tiene un equipo de abogados litigantes experimentados que han ganado estos casos. Este equipo incluye al fundador de la firma, Jonathan Crisp, un ex JAG del Ejército altamente respetado con más de 21 años de experiencia en derecho militar y un codiciado orador y conferenciante en derecho militar. Donald Gordon ha litigado casos ante la Junta de Revisión de Bajas, la Junta de Corrección de Registros Militares y la Junta de Corrección de Registros Navales con respecto a una amplia variedad de asuntos y una amplia gama de clientes