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seamos Razonables: Acuerdos de No Competencia en Texas

Este es el segundo post de una serie de dos partes que cubren los aspectos básicos de la redacción de no competencia acuerdo en Texas. El Código de Comercio y Negocios de Texas exige que un acuerdo de no competencia sea «accesorio o parte de un acuerdo que de otro modo se pueda hacer cumplir» y «que contenga limitaciones razonables en cuanto al tiempo, el área geográfica y el alcance de la actividad a restringir Tex» Tex. Bus. & Com. Código § 15.50. En el primer mensaje se examinaba el requisito de que el acuerdo de no competencia fuera «accesorio o parte de un acuerdo ejecutable de otro modo.»Aquí, discutimos el requisito de razonabilidad-que el acuerdo de no competencia «contiene limitaciones en cuanto al tiempo, área geográfica y alcance de la actividad que debe restringirse que son razonables y no imponen una restricción mayor de la necesaria para proteger el fondo de comercio u otros intereses comerciales del prometido.»

I. Son necesarias limitaciones razonables en cuanto al Tiempo, la Geografía y el Alcance.

Suponiendo que el acuerdo de no competencia de un empleador esté respaldado por consideraciones, el análisis debe pasar a determinar si los pactos restrictivos son razonables. La ley de no competencia establece que un pacto de no competencia es razonable si está limitado por el tiempo, la ubicación y el alcance y no impone una restricción al comercio mayor de la necesaria para proteger el fondo de comercio u otros intereses comerciales del prometido. Tex. Bus. & Com. Código § 15.50. «Ejemplos de intereses legítimos y protegidos incluyen el fondo de comercio comercial, los secretos comerciales y otra información confidencial o de propiedad.»DeSantis v. Wackenhut Corp., 793 S. W. 2d 670, 682 (Tex. 1990). Es decir, que un acuerdo de no competencia exitoso está vinculado a un interés comercial legítimo, como la protección del fondo de comercio, los secretos comerciales o la información confidencial, y también tiene una duración, área geográfica y alcance limitados de la competencia prohibida.

Sin embargo, debido a que el estándar es «razonabilidad», los mismos términos podrían considerarse razonables en algunas condiciones, pero no en otras. En consecuencia, no existe un lenguaje universalmente razonable. Aun así, la ley nos dice que una limitación no debe imponer una restricción al comercio mayor de la necesaria para proteger el fondo de comercio u otros intereses comerciales del prometido. Y sabemos que restringir la competencia para proteger la buena voluntad comercial, los secretos comerciales y otra información confidencial o patentada es un interés comercial legítimo. Afortunadamente, tenemos un cuerpo sustancial de jurisprudencia para colorear aún más el estándar de «razonabilidad» en diversas circunstancias.

1. Las limitaciones de tiempo basadas en el tiempo significan que un acuerdo de no competencia solo debe restringir a un empleado por una duración razonable. La jurisprudencia sobre la duración es considerable. Como tal, tenemos una guía significativa sobre lo que los tribunales considerarán «razonable».»Específicamente,» wo a cinco años se ha considerado repetidamente como un tiempo razonable .»Ver los Servicios de Salud de Gallagher. Services v. Vogelsang, 312 S. W. 3d 640, 655 (Tex. App.- Houston 2009, pet. denegado) (citando casos). En otras palabras, los tribunales han determinado que las prohibiciones de no competencia de períodos de dos a cinco años no imponen una restricción mayor al comercio de la necesaria para proteger el fondo de comercio, los secretos comerciales o la información confidencial o patentada de un empleador.

Es importante tener en cuenta que un plazo más largo no sería necesariamente irrazonable, o que un plazo de cinco años siempre es razonable. Una vez más, el estándar es factualmente determinante. Sin embargo, si su acuerdo de no competencia es impugnado y tiene una limitación de cinco años o menos, puede señalar un sólido texto de precedente que sugiere que su duración no impone una restricción indebida al comercio.

2. Área geográfica

Al igual que la duración, un acuerdo de no competencia generalmente también debe estar limitado en la geografía. En otras palabras, la limitación de la competencia debe limitarse a una zona geográfica determinada. Una vez más, la razonabilidad es el estándar, y un área geográfica razonable puede variar dependiendo de la industria y el negocio. Como propuesta general, un acuerdo de no competencia que no incluya ninguna limitación geográfica podría hacer que el acuerdo sea irrazonable e inaplicable. Ver Juliette Fowler Homes, Inc. v. Welch Associates, Inc., 793 S. W. 2d 660, 663 (Tex. 1990) (en la que se sostenía que el acuerdo de no competencia constituía una restricción irrazonable del comercio cuando no contenía ninguna restricción geográfica en absoluto).

» Una restricción geográfica razonable generalmente se considera el territorio en el que el empleado trabajó para el empleador.»TransPerfect Translations Inc. v. Leslie, 594 F. Supp. 2d 742, 754 (S. D. Tex. 2009). Notablemente, » las cortes de Texas han confirmado las limitaciones geográficas a nivel nacional en los acuerdos de no competencia cuando se ha establecido claramente que el negocio es de carácter nacional.»Vais Arms Inc. v. Vais, 383 F. 3d 287, 296 n. 20 (5th Cir. 2004); véase también Daily Instruments Corp. v. Heidt, 998 F. Supp. 2d 553, 567 (S. D. Tex. 2014) («Los convenios con amplias áreas geográficas se han mantenido en los tribunales de Texas, especialmente cuando el área cubierta constituye el territorio real de ventas o trabajo del empleado. Incluso un acuerdo mundial de no competencia puede mantenerse en circunstancias en las que resulta difícil determinar el alcance de la zona geográfica del antiguo empleo.») (recogida de casos). Por lo tanto, la naturaleza del alcance geográfico de la empresa determinará la razonabilidad de una limitación geográfica.

No incluir una limitación geográfica, sin embargo, no crea un acuerdo de no competencia per se irrazonable o inaplicable. Por ejemplo, los tribunales han considerado que los acuerdos de no competencia son razonables sin limitación geográfica cuando la restricción se limita al contacto con antiguos clientes. Consulte los Servicios de Salud de Gallagher. Services v. Vogelsang, 312 S. W. 3d 640, 654 (Tex. App.- Houston 2009, pet. denegado) (citando casos). Dicho de otra manera, si el acuerdo de no competencia prohíbe a un empleado solicitar o atender a los clientes del empleado que tuvo mientras era empleado, no hay necesidad de una limitación geográfica.

3. Alcance

Por último, el alcance del acuerdo de no competencia también debe ser razonable. Es decir, el pacto debe estar razonablemente limitado en cuanto al tipo de actividades que prohíbe. Una barra de manta sobre el empleo de cualquier tipo sería claramente irrazonable. De hecho, » el pacto restrictivo no es razonable a menos que tenga alguna relación con las actividades del empleado.»Wright v. Sport Supply Grp., 137 S. W. 3d 289, 298 (Tex. App.- Beaumont 2004, sin mascotas.). Por lo tanto, el alcance de las actividades que pueden prohibirse debe guardar relación con las actividades que el empleado realizó para el empleador que buscaba hacer cumplir el acuerdo de no competencia.

Es importante destacar que una barra para toda la industria también es irrazonable. Peat Marwick Main & Co. v. Haass, 818 S. W. 2d 381, 387-88 (Tex. 1991). Es decir, un acuerdo de no competencia que pretenda prohibir a un empleado trabajar en la misma industria no será razonable. Por ejemplo, una prohibición general a un agente de seguros de trabajar para cualquier compañía de seguros después de su empleo en una compañía de seguros es demasiado amplia en cuanto a su alcance. La razón es que tal pacto prohibiría a un agente de seguros ser empleado por una compañía de seguros, incluso si no estuviera empleado para realizar tareas de agente. La Corte Suprema de Texas ha sostenido que una barra de este tipo en toda la industria es una restricción irrazonable al comercio. Id.

Un enfoque a medida es lo más prudente para redactar una limitación del alcance. Es decir, limitar el acuerdo de no competencia a aquellas actividades que el empleado realizó para el empleador probablemente sea razonable.

II. ¿Qué sucede si Mis Limitaciones no son Razonables?

Si bien la Ley exige limitaciones razonables, una limitación no razonable no es necesariamente fatal para un acuerdo de no competencia. La Ley dispone lo siguiente::

Si se determina que el pacto es accesorio o parte de un acuerdo que de otro modo se pueda hacer cumplir, pero contiene limitaciones en cuanto al tiempo, la zona geográfica o el alcance de la actividad que se debe reciclar que no son razonables e impone una restricción mayor de la necesaria para proteger la buena voluntad u otros intereses comerciales del prometido, el tribunal reformará el pacto en la medida necesaria para que las limitaciones contenidas en el pacto en cuanto al tiempo, la zona geográfica y el alcance de la actividad sean razonables . . . .

Tex. Bus. & Com. Código § 15.51. Por lo tanto, si una no competencia no incluye una limitación de tiempo, área geográfica o alcance razonable, un tribunal no anulará la no competencia por completo. Más bien, el tribunal reformará la no competencia para hacerla razonable.

Para un empleador que busca hacer cumplir un acuerdo de no competencia, o un empleado que busca evitar uno, las implicaciones de la reforma son muy importantes para cualquier litigio. Incluso si el tribunal reforma una cláusula de no competencia, y el tribunal determina que la competencia del empleado viola el acuerdo reformado, el empleado se ve limitado en la recuperación disponible. Una vez que el tribunal ha reformado la cláusula de no competencia, los daños y perjuicios ya no son un recurso disponible. Id. La medida cautelar es todo lo que está disponible. Id. Como resultado, un empleador puede evitar que el empleado compita, pero no podrá recuperar los daños. Por lo tanto, el cálculo del litigio cambia significativamente si se redacta un acuerdo de no competencia con limitaciones razonables en cuanto al tiempo, el área geográfica y el alcance.

III. Conclusión.

En resumen, incluso un acuerdo ejecutable de otro modo también debe ser razonable y no imponer una restricción al comercio mayor de la necesaria para proteger el fondo de comercio u otros intereses comerciales del prometido. Y, aunque sabemos que proteger la buena voluntad, los secretos comerciales y la información confidencial o de propiedad es legítimo, la «razonabilidad» se determina caso por caso. Además, las consecuencias de no redactar limitaciones razonables de tiempo, área geográfica y alcance podrían ser costosas si un tribunal determina que la reforma es necesaria. Una limitación irrazonable probablemente no destruirá su acuerdo de no competencia por completo, pero podría perder la oportunidad de recuperar daños si un tribunal se ve obligado a reformar su acuerdo para que sea razonable.