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Restricciones de Licencia de la Ley de Operador Junior de Massachusetts

Cualquier operador de vehículos motorizados o motociclista entre las edades de 16 1/2 y 18 años se considera un Operador Junior. La Ley de Operador Junior tiene varios requisitos y restricciones que afectan significativamente la operación de un vehículo motorizado por una persona que tiene una Licencia de Operador Junior (JOL, por sus siglas en inglés). El propósito básico de la ley es proporcionar a los nuevos conductores oportunidades supervisadas para desarrollar buenas habilidades de conducción, al tiempo que mantiene a esos conductores libres de las posibles distracciones causadas por amigos menores de 18 años que están presentes mientras los conductores están al volante.

A continuación, del Manual de Manejo del Registro de Vehículos Motorizados de MA, ofrecemos Restricciones de Licencia de Operador Junior de Massachusetts:

  • No puede operar un vehículo motorizado dentro de los primeros seis meses después de recibir su JOL mientras una persona menor de 18 años esté en el vehículo (que no sea usted o un familiar inmediato), a menos que esté acompañado por una persona que tenga al menos 21 años de edad, tenga al menos un año de experiencia de conducción, tenga un formulario de licencia de conducir válido de Massachusetts u otro estado y ocupe un asiento a su lado.

Regla general: La restricción de pasajeros que se aplica al Operador Junior (Menor de 18 años) se levanta una vez que el Operador Junior complete el período de seis meses o usted cumpla 18 años, lo que ocurra primero.

El período de restricción de pasajeros de seis meses dejará de funcionar, temporalmente, durante cualquier suspensión. Cuando se restablezca su JOL, tendrá que completar el resto del período de restricción de seis meses que existía al comienzo del período de suspensión, a menos que ya haya cumplido 18 años.

  • Como titular de una Licencia de Operador Junior (JOL), no puede operar un vehículo motorizado entre las 12:30 a.m.y las 5:00 a. m. a menos que esté acompañado por uno de sus padres o su tutor legal. Si se le encuentra operando un vehículo motorizado en violación de esta restricción, es posible que se le acuse de operar un vehículo motorizado sin tener licencia. Esto es una violación criminal.
  • Si viola la restricción del pasajero o la restricción nocturna, estará sujeto a una suspensión de la licencia de 60 dyas por una primera ofensa, 180 días por una segunda ofensa y un año por ofensas posteriores. Para una segunda ofensa o posterior, también se le pedirá que complete un curso de Reentrenamiento de Actitudes para Conductores. La ley requiere que el Registrador imponga esta suspensión además de cualquier otra sanción, multa, suspensión, revocación o requisito que se pueda imponer en relación con una violación cometida en el momento en que usted estaba violando la restricción de pasajeros o de noche.
  • No puede operar un vehículo motorizado que requiera una licencia de conducir comercial (CDL).
  • Se le suspenderá por un año si tiene 18 años de edad cuando haya cometido ciertos delitos de conducción y se haya involucrado alcolhol o drogas (180 días si tiene entre 18 y 21 años), además de cualquier sanción impuesta por un tribunal u otra ley.
  • No será elegible para una licencia completa hasta que haya completado el período de suspensión impuesto mientras opera con un JOL y cumpla los 18 años de edad.
  • Se enfrentará a períodos de suspensión adicionales de un año por una primera infracción de carreras de resistencia y tres años por una infracción posterior, se le suspenderá por un año.