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Regulaciones Federales de Tamaño para Vehículos Motorizados Comerciales-FHWA

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U. S. Department of Transportation Federal Highway Administration

DECLARACIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD

La Administración de Carreteras (FHWA) proporciona información de alta calidad para servir al gobierno, la industria y el público de una manera que promueve la comprensión del público. Las normas y políticas se utilizan para garantizar y maximizar la calidad, objetividad, utilidad e integridad de su información. FHWA revisa periódicamente los problemas de calidad y ajusta sus programas y procesos para garantizar una mejora continua de la calidad.

TABLA DE CONTENIDOS

  • FEDERAL de REGULACIONES de TAMAÑO PARA los VEHÍCULOS COMERCIALES (Cmv)
  • ANCHO REQUISITOS
  • REQUISITOS de LONGITUD
    • tractocamión-Semirremolque Combinaciones
    • tractocamión-Semirremolque-Remolque
    • Autobuses
    • los derechos Adquiridos Semirremolque Longitudes
    • Equipos Especializados
      • Automóviles y Barco Transportador de Combinaciones
      • B-Tren Combinaciones
      • Bebidas Semirremolques
      • Maxi-Cubo de Vehículos
      • Saddlemount y Montacargas con Combinaciones de montaje completo
      • Dromedarios
      • Camiones o Camiones Rectos
      • Vehículos Recreativos
  • DISPOSITIVOS EXCLUSIVOS DE LONGITUD Y ANCHURA
  • RED NACIONAL
  • ACCESO RAZONABLE
  • ISTEA «FREEZE»

Citaciones

Las regulaciones de este folleto son se encuentra en el Código de Regulaciones Federales (CFR), 23 CFR Parte 658. Reflejan las disposiciones legales que se encuentran en el Código de los Estados Unidos (USC), 49 USC 31111, 31112, 31113 y 31114.

Notas

Este folleto explica los requisitos federales de longitud y anchura para ciertos vehículos motorizados comerciales y dónde pueden operar estos vehículos. Parafrasea las normas. En caso de disputa, regirán las regulaciones reales.

Todas las unidades dimensionales se dan en valores métricos e ingleses de acuerdo con la política de conversión métrica de la Administración Federal de Carreteras publicada en el Registro Federa1 (FR) el 11 de junio de 1992 (57 FR 24843) y el Aviso de Interpretación con respecto a los requisitos de tamaño y peso del vehículo publicado en el Registro Federal el 7 de octubre de 1994 (59 FR 51060).

REGULACIONES FEDERALES DE TAMAÑO PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS COMERCIALES (CMV)

El Gobierno Federal promulgó por primera vez las regulaciones de tamaño para los CMV con la aprobación de la Ley de Carreteras de Ayuda Federal de 1956. Esta Ley proporcionó un ancho máximo de vehículo de 96 pulgadas (2,44 metros) en el sistema de carreteras interestatales. Posteriormente, la Ley de Carreteras de Ayuda Federal de 1976 aumentó el ancho permitido para los autobuses a 102 pulgadas (2,6 metros). La Ley de Asistencia para el Transporte de Superficie (STAA) de 1982 extendió el mismo requisito de ancho de 102 pulgadas a los camiones comerciales. Al mismo tiempo, la STAA amplió la red de carreteras en la que se aplicaba la disposición Federal de ancho de la Interestatal a la Red Nacional (NN) de carreteras. (Véase la discusión sobre el NN en la página 12.)

El STAA también regulaba la longitud de los CMV. En 1982, el Congreso estableció estándares de longitud mínima para la mayoría de los semirremolques de camiones comerciales y para los remolques gemelos tirados detrás de un tractor de camión. (Vea la discusión que comienza en la página 2. La participación del Congreso en la longitud de los vehículos reflejó el deseo de estandarizar la aplicación de la longitud a lo largo de la NN y, por lo tanto, eliminar cualquier confusión administrativa y operativa causada por las diferentes disposiciones estatales que rigen la longitud de los vehículos comerciales a lo largo de ese elemento de las carreteras estadounidenses.

No hay ningún requisito federal de altura de vehículo para vehículos CMV. Por lo tanto, los Estados pueden establecer sus propias restricciones de altura. La mayoría de los límites de altura varían de 13 pies, 6 pulgadas (4.11 metros) a 14 pies (4.27 metros), con excepciones concedidas para un espacio libre más bajo en carreteras particulares.

REQUISITOS DE ANCHO

El límite de ancho máximo para CMV en la NN y las rutas de acceso razonables se estableció originalmente en 102 pulgadas, excepto en Hawai, donde mide 2,74 m (108 pulgadas). (Véase la discusión sobre el Acceso Razonable en la página 12. Para estandarizar el ancho del vehículo a nivel internacional, se interpretó que el límite de ancho de 102 pulgadas significaba lo mismo que su equivalente métrico aproximado, 2,6 metros (102,36 pulgadas) (Figura 1).

Los límites federales de ancho no se aplican a los equipos móviles especiales, que consisten en vehículos autopropulsados que no están diseñados ni se utilizan principalmente para el transporte de personas o bienes y que solo se desplazan incidentalmente por las carreteras. El equipo móvil especial incluye lo siguiente, cuando se mueve por su propia fuerza: equipo militar o agrícola; instrumentos de cría de ganado; maquinaria para la construcción o el mantenimiento de carreteras; y aparatos de emergencia, incluidos los equipos de policía y de emergencia contra incendios. Las reglas federales no requieren que los Estados emitan permisos de exceso de ancho antes de permitir la operación de equipos móviles especiales. Sin embargo, si los Estados desean permitir que otros vehículos de más de 102 pulgadas de ancho (es decir, equipos móviles no especiales) operen en el NN, los Estados deben emitir permisos especiales de ancho excesivo.

la Figura 1. Límites de Ancho de Vehículos Comerciales

REQUISITOS DE LONGITUD

Los límites de longitud federales son principalmente mínimos que los Estados deben permitir para los siguientes vehículos en el NN y las rutas de acceso razonables.

Combinaciones de semirremolque y tractor de camión

El límite de longitud mínima permitida para el semirremolque en esta combinación es de 14,63 m (48 pies) o el límite de derechos adquiridos para un Estado en particular. (Véase la discusión sobre las Longitudes de Semirremolque con Derechos Adquiridos en la página 3.) Un Estado no puede imponer un límite de longitud total del vehículo a una combinación de camión, tractor y semirremolque que opere en la ruta NN o en rutas de acceso razonables, incluso si el remolque es más largo que la longitud mínima requerida por la ley federal (Figura 2). Un Estado no podrá imponer un límite de longitud total a un tractor de camión que tire de un solo semirremolque ni un límite de distancia entre los ejes de dicho tractor de camión.

la Figura 2. Combinación de tractor de camión y semirremolque

Un tractor de camión se define como una unidad de potencia que no transporta carga utilizada en combinación con un semirremolque. Un camión que transporta carga en el mismo chasis que la unidad de potencia y la cabina, comúnmente conocido como camión recto, no está sujeto a las regulaciones federales, sino que solo está sujeto a las disposiciones estatales. Del mismo modo, un camión recto que remolca un remolque o semirremolque está sujeto solo a la regulación estatal de longitud del vehículo, excepto que la longitud total de sus dos unidades de transporte de carga no puede exceder un límite establecido por el gobierno federal de 65 pies. (Ver discusión de ISTEA «Freeze», en la página 13. Los únicos casos en los que las regulaciones federales se aplican a un vehículo combinado compuesto por un camión que transporta carga involucran dromedarios, vehículos de cubo grande y transportadores de automóviles y botes, que se analizan más adelante en este documento.

Combinaciones Tractor-Semirremolque-Camión

La longitud mínima que los Estados deben permitir para los remolques y semirremolques en estas combinaciones en el NN es de 8,53 m (28 pies) (Figura 3). Los Estados también deben permitir el uso continuado de semirremolques 8.69 m (28 pies y 6 pulgadas) de largo que estaban en uso el 1 de diciembre de 1982, siempre que la longitud total de la combinación no exceda los 19.81 m (65 pies). La longitud total máxima de las unidades de transporte de carga que los Estados pueden permitir combinaciones de remolque doble cuando una unidad de arrastre es más larga que 28.5 pies está determinada por la Ley de Eficiencia de Transporte de Superficie Intermodal de 1991 (ISTEA).

la Figura 3. Combinación de camión Tractor-Semirremolque-Remolque

Autobuses

Los Estados deben permitir autobuses 13.72 m (45 pies) de longitud para operar en la NN y las rutas de acceso razonables.

Longitudes de semirremolque con derechos adquiridos

Los semirremolques hasta la longitud máxima que operaban real y legalmente en una combinación de camión, tractor y semirremolque en un Estado el 1 de diciembre de 1982, pueden continuar operando después de esa fecha. Para aclarar cuáles eran estas longitudes para cada Estado, las longitudes de semirremolque» antiguas » se han establecido por reglamento (Tabla 1).

  1. Los semirremolques de hasta 53 pies también pueden operar sin un permiso al ajustarse a una distancia de eje en tándem de eje central a centro de 40 pies y una distancia de eje trasero a centro de eje central único de 38 pies. Los semirremolques cubiertos por 23 CFR 658.13 (g) pueden funcionar sin permiso, siempre que la distancia desde el pivote central hasta el centro del eje trasero sea de 46 pies o menos.
  2. Los semirremolques de hasta 53 pies de longitud pueden funcionar sin permiso ajustándose a una distancia de eje principal a eje trasero de 40 pies y 6 pulgadas. Semirremolques cubiertos por 23 CFR 658.13 (g) puede funcionar sin permiso, siempre que la distancia desde el pivote central hasta el centro del eje trasero sea de 46 pies o menos.
  3. Los semirremolques de hasta 53 pies de longitud pueden funcionar sin permiso ajustándose a una distancia entre el pivote central y el eje trasero de 41 pies, medida hasta el centro del conjunto tándem trasero. Los semirremolques cubiertos por 23 CFR 658.13 (g) pueden funcionar sin permiso, siempre que la distancia desde el pivote central hasta el centro del eje trasero sea de 46 pies o menos.

Equipo especializado

Se han adoptado límites de longitud y otras disposiciones para seis tipos de equipo especializado: combinaciones de transportadores de automóviles y embarcaciones, combinaciones de trenes B, semirremolques de bebidas, vehículos de cubo maxi, combinaciones de monturas de sillín y dromedarios.

Las combinaciones de transportadores de automóviles y embarcaciones

Los Estados deben permitir que los transportadores de automóviles y embarcaciones convencionales, aquellos con un enganche de quinta rueda ubicado en el bastidor del tractor sobre el eje o ejes motrices, tengan una longitud total de hasta 19,81 m (65 pies). Los transportadores de automóviles son cualquier combinación de vehículos diseñada y utilizada específicamente para el transporte de vehículos de carretera ensamblados, incluidas las unidades de autocaravana para camiones. Las unidades de autocaravana son unidades portátiles construidas para proporcionar alojamiento temporal para uso recreativo, de viaje o de campamento, que consisten en un techo, piso y laterales, diseñados para cargarse y descargarse de la cama de una camioneta pickup.

Los Estados deben permitir que los transportadores de automóviles y embarcaciones «con dirección de aguijón», aquellos con el enganche de quinta rueda ubicado en un bastidor desplegable ubicado debajo y detrás del eje trasero del tractor, sean de hasta 22.86 m (75 pies) de longitud total.

Los barcos también pueden transportarse en camiones rectos remolcando un remolque sujeto a un límite de longitud total mínima de 19,81 m (65 pies) (Figura 8).

la Figura 4. Combinación de Transportadores de Automóviles Convencionales

Figura 5. Combinación de Transportador Automático Dirigido por aguijón

Figura 6. Convencional Barco Transportador de Combinación

la Figura 7. Transportador de Barco con dirección de Aguijón

Figura 8. Remolque de camión recto Un Remolque Que Transporta barcos

Combinaciones de tren B

Un «tren B» es una combinación de camión tractor-semirremolque-semirremolque. En esta combinación, las dos unidades de arrastre están conectadas por una quinta rueda unida a un bastidor debajo del primer semirremolque que se extiende más allá de la parte trasera de ese semirremolque (el llamado enganche «tren B»). El segundo semirremolque se conecta al primero en esta quinta rueda (Figura 9). Las combinaciones de tren B están sujetas a los mismos límites de longitud (65 pies) que las combinaciones de camión tractor, semirremolque y remolque.

Cuando no se conecta ningún semirremolque al enganche del tren B, el conjunto se incluye en la medición de longitud del primer semirremolque, y se aplica la longitud de 14,63 m (48 pies) o con derechos adquiridos.

la Figura 9. Semirremolque de tren B-Combinación de Semirremolque

Semirremolques de bebidas

Este es un semirremolque de acceso lateral con bastidor desplegable diseñado y utilizado para transportar y entregar bebidas embotelladas o enlatadas. La placa de acoplamiento superior puede extenderse más allá de la parte delantera del semirremolque, pero no más allá de un semicírculo cuyo radio va desde el pivote central hasta la esquina delantera del semirremolque (Figura 10). La longitud mínima y máxima del remolque es de 8,53 m (28 pies) más la longitud de la placa de acoplamiento superior extendida. Los Estados no pueden imponer un límite de longitud total a una combinación de camión tractor y semirremolque para bebidas y remolque.

la Figura 10. Semirremolque (y remolque) de bebidas

Vehículos de cubo Maxi

Estos son vehículos combinados que consisten en un camión recto y una unidad de arrastre, ambos diseñados para transportar carga. El camión tiene una caja de carga desmontable o montada permanentemente que puede cargarse o descargarse a través del semirremolque o remolque de arrastre. Para calificar como vehículo de cubo maxi con arreglo a 23 CFR 658.13 (e) (4), ninguna caja de carga puede exceder de 10,36 m (34 pies) de longitud, con exclusión de la barra de tracción o el dispositivo de enganche; la distancia desde la parte delantera de la primera a la parte trasera de la segunda caja de carga no puede exceder de 18.29 m (60 pies), incluido el espacio entre ellos; y la longitud total del vehículo combinado no podrá exceder de 19,81 m (65 pies), incluido el espacio entre las cajas de carga (Figura 11).

la Figura 11. Maxi-Cubo Vehículo

Saddlemount y Saddlemount con Fullmount Combinaciones

Saddlemount y saddlemount con fullmount combinaciones constan de un camión tractor de remolque de otros vehículos. El eje delantero de cada vehículo remolcado está montado en la parte superior del bastidor del vehículo delantero. Un montaje completo es un vehículo montado completamente en el bastidor del primer o último vehículo de la combinación (Figura 12). Los Estados deben permitir que el vehículo tractor arrastre al menos otros tres vehículos y que el conjunto tenga una longitud total mínima de 22,86 m (75 pies) en la NN y en las rutas de acceso razonables.

la Figura 12. Montaje en silla de montar con Combinación de montaje completo

Dromedarios

Un dromedario es una caja, cubierta o placa montada detrás de la cabina y delante de la quinta rueda en el bastidor de la unidad de potencia de una combinación de camión, tractor y semirremolque para transportar carga (Figuras 13 y 14). Los tractores de camión equipados de esta manera el 1 de diciembre de 1982 están sujetos, durante su vida útil, a las mismas disposiciones federales de longitud que cualquier otra combinación de tractor de camión y semirremolque. La carga de probar tal operación legal el 1 de diciembre de 1982 recae en el operador del equipo.

Un camión tractor equipado con una unidad de dromedario que tira de un semirremolque donde la unidad de dromedario transporta explosivos de clase 1 o cualquier material de seguridad relacionado con municiones, según lo especificado por el Departamento de Defensa, está sujeto a un límite de longitud total mínima de 75 pies en la NN y las rutas de acceso razonables.

Cada Estado puede decidir por sí mismo si las unidades de potencia equipadas con dromedario, distintas de las mencionadas anteriormente, deben tratarse como una combinación de camión, tractor y semirremolque o como camiones rectos con límites de longitud estatales.

la Figura 13. Dromedario Cuadro

la Figura 14. Los camiones Dromedarios de cubierta o Placa

o Camiones Rectos

Los camiones o camiones rectos son vehículos de transporte de carga autopropulsados no articulados (Figura 15). Están sujetos a los requisitos federales de peso en el Sistema Interestatal y a los requisitos federales de ancho en el NN, pero no a los requisitos federales de longitud. La regulación de la longitud del vehículo sigue siendo de los Estados Unidos.

la Figura 15. Camiones o Camiones rectos

Vehículos Recreativos

Los vehículos recreativos no están sujetos a las regulaciones federales de tamaño (Figura 16).

la Figura 16. Vehículos recreativos

DISPOSITIVOS EXCLUSIVOS DE LONGITUD Y ANCHURA

Los Estados deben permitir que ciertos dispositivos se extiendan más allá del límite de ancho de 2,6 m (102 pulgadas) de los vehículos CMV en el NN y las rutas de acceso razonables. Estos incluyen espejos retrovisores, luces intermitentes, asideros para la entrada/salida de la cabina, dispositivos supresores de salpicaduras y salpicaduras, y bultos de neumáticos inducidos por la carga. También se excluyen los dispositivos de transporte que no son de propiedad y que no se extienden más de 3 pulgadas más allá de cada lado del vehículo.

Los dispositivos excluidos de la medición de la longitud incluyen 1) los necesarios para cargar o descargar que no se extienden más de 24 pulgadas más allá de la parte trasera del vehículo; 2) parachoques elásticos que no se extienden más de 6 pulgadas más allá de la parte delantera o trasera de los vehículos; 3) dispositivos aerodinámicos que no se extiendan más de 5 pies más allá de la parte trasera del vehículo, siempre y cuando no tengan la fuerza, rigidez o masa para dañar un vehículo o lesionar a un pasajero en un vehículo que choca con un remolque así equipado desde la parte trasera, y no oculten las luces traseras, las señales de giro, las luces marcadoras, las luces de identificación o cualquier otro dispositivo de seguridad requerido, como carteles de materiales peligrosos o marcas de visibilidad; y 4) dispositivos de transporte que no sean de propiedad que no se extiendan más de 3 pulgadas más allá de la parte trasera del vehículo. Todos los dispositivos situados en la parte delantera de un semirremolque o remolque están excluidos de la medición de la longitud. Se excluyen los sistemas de lona para remolques o semirremolques con techo abierto, siempre que ninguna parte del sistema se extienda más de 3 pulgadas desde los lados o la parte posterior del vehículo. Para obtener más detalles sobre estas exclusiones, consulte 23 CFR 658.16 y el apéndice D del 23 CFR 658.

RED NACIONAL

La STAA autorizó el establecimiento de una» Red Nacional » para camiones donde se aplicarían límites federales de ancho y longitud. Incluye el Sistema Interestatal y otras carreteras designadas que, el 1 de junio de 1991, formaban parte del Sistema Primario de Ayuda Federal en vigor en ese momento. La NN ahora suma más de 321,890 kilómetros (km) (200,000 millas) de carreteras en todo el país. Las autopistas no interestatales NN están listadas en 23 CFR Parte 658, apéndice A.

ACCESO RAZONABLE

Los Estados deben permitir que los CMV que no excedan los límites federales de ancho máximo y longitud mínima aplicables al NN (sin incluir las combinaciones sujetas a la congelación de longitud del ISTEA) tengan acceso razonable entre el NN y las terminales e instalaciones para alimentos, combustible, reparaciones y descanso. Las terminales se definen como cualquier lugar donde la carga se origina, termina o se maneja en el proceso de transporte. Se debe permitir el acceso hasta 1,61 km (1 milla) de la NN por la ruta segura más razonable y practicable. Para el acceso a la terminal y las instalaciones de servicio más allá de 1.61 km (1 milla) de la NN, la ruta se puede solicitar al Estado. El acceso debe concederse si el vehículo puede recorrer con seguridad la ruta determinada por una prueba de conducción. Si un Estado no da curso a una solicitud en un plazo de 90 días, el acceso se concede automáticamente. Si se concede acceso a un tipo de vehículo, se aplicará a todos los vehículos del mismo tipo, independientemente del transportista.

Los Estados también deben permitir el acceso entre el NN y los puntos de carga y descarga a los transportistas de artículos para el hogar, a los transportistas de pasajeros a motor y a cualquier combinación de camión tractor-semirremolque en la que el remolque o semirremolque tenga una longitud igual o inferior a 8,53 m (28 pies) u 8,69 m (28,5 pies) para equipos con derechos adquiridos adecuados, y que generalmente opere como parte de una combinación de camión tractor-semirremolque-remolque.

ISTEA «CONGELAR»

ISTEA congeló los pesos de los tractores de camión con dos o más unidades de arrastre que operaban por encima de las 80,000 libras en el Sistema Interestatal en los límites de peso efectiva y legalmente vigentes para dichos vehículos en un Estado el 1 de junio de 1991.

ISTEA también congeló la longitud máxima de las unidades de transporte de carga de los CMV con dos o más unidades de este tipo en el NN. Este valor no puede exceder las longitudes máximas que estaban efectiva y legalmente en vigor en un Estado el 1 de junio de 1991.

FHWA publicó una lista de límites de peso en el Sistema Interestatal y límites de longitud en el NN en una regla final el 13 de junio de 1994 (Tablas 2A–Unidades inglesas y 2B–unidades métricas).

Notas introductorias de los Cuadros 2a y 2b:

Para cada Estado, por tipo de combinación, se enumeran:

  1. La longitud máxima de transporte de carga (expresada en pies o metros) y/o el peso bruto máximo permitido (expresado en 1.000 libras o kilogramos) si la combinación funciona como un vehículo combinado más largo (VCL); o
  2. Una anotación de que dicho vehículo no está permitido (indicada con un «No»).Los CMV se clasifican de la siguiente manera: 1) Una combinación de CMV que consiste en un tractor de camión y dos unidades de arrastre, 2) Una combinación de CMV que consiste en un tractor de camión y tres unidades de arrastre, 3) combinaciones de CMV con dos o más unidades de transporte de carga no incluidas en las descripciones 1 o 2.

    En las siguientes tablas, el número izquierdo es la longitud máxima de transporte de carga medida en pies o metros desde la parte delantera de la primera unidad de carga hasta la parte trasera de la última unidad de carga. Esta distancia no incluye dispositivos exclusivos de longitud que hayan sido aprobados por el Secretario de Transporte o por cualquier Estado. El número correcto es el peso bruto máximo en miles de libras o kilogramos que el tipo de vehículo puede transportar cuando se opera como un vehículo comercial liviano en el Sistema Interestatal.

    Tabla 2A. Longitud & Requisitos de Peso de los Vehículos Sujetos a la ISTEA «Congelar»


    ESTADO Camión tractor y 2 trailing unidades
    Longitud (pies)
    Camión tractor y 2 trailing unidades
    Peso (1000 lb)
    Camión tractor y 3 trailing unidades
    Longitud (pies)
    Camión tractor y 3 trailing unidades
    Peso (1000 lb)
    Othera
    Longitud (pies)
    Othera
    Peso (1000 lb)
    Alabama no no no no no no
    Alaska 95 NA 110 NA 83 NA
    Arizona 95 129 95 129 69-98b no
    Arkansas no no no no no no
    California no no no no no no
    Colorado 111 110 115.5 110 78 o Connecticut o o o o o o Delaware o o o o o o Washington oeste del País o o o o o o la Florida 106 c o o o o Georgia o o o o o o Hawaii 65

    c no no no no
    Idaho 95 105.5 95 105.5 78-98b no
    Illinois no no no no no no
    Indiana 106 127.4 104.5 127.4 58 o Iowa 100 129 100 129 78 o Kansas 109 120 109 120 o o Kentucky o o o o o o Louisiana o o o o o o Maine o o o o o o Maryland o o

    no no no no
    Massachusetts 104 127.4 no no no no
    Michigan 58 164 no no 63 no
    Minnesota no no no no no no
    Mississippi 65 c no no no no
    Missouri 110 d 109 d no no
    Montana 93 137.8 100 131.06 88-103 o Nebraska 95 todos 95 95 todos c 68 o Nevada 95 129 95 129 98 o Nueva Hampshire o o o o o o Nueva Jersey o o o o o o Nuevo México f 86.4 no no no no
    New York 102 143 no no no no
    North Carolina no no no no no no
    North Dakota 103 105.5 100 105.5 103 no
    Ohio 102 127.4 95 115 no no
    Oklahoma 110 90 95 90 no no
    Oregon 68 105.5 96 105.5 70.4 o inacabado gilbert stuart representación denominada o o o o o o Puerto rico o o o o o o Rhode Island o o o o o o Carolina del Sur o o o o o o Dakota del Sur 100 129 100 129 73-78 o Tennessee o o o o o o Texas o o o o o o Utah 95 129 95 129 88-105 o Vermont o o o o o o Virginia o o o o o o Washington 68 105.5 no no 68 no
    West Virginia no no no no no no
    Wisconsin no no no no no no
    Wyoming 81 117 no no 78-85b no

    NA=Not applicable because Alaska has no Interstate highway system.

    1. Other vehicles may include a truck towing one trailer, or a semitrailer and trailer; un transportador de automóvil / barco; o una combinación de montura de silla de montar. Consulte las listas de Estados individuales que se encuentran en 23 CFR Parte 658, Apéndice C, para obtener información detallada sobre estos» otros » vehículos.
    2. La presentación de estado incluye varios vehículos en esta categoría. Los valores enumerados representan la gama de longitudes de transporte de carga de los vehículos cubiertos por el presente Reglamento. Para más información sobre combinaciones de vehículos específicas, véase 23 CFR 658, apéndice C.
    3. No se establece un peso máximo, ya que esta combinación de vehículos no se considera un «VCL» según la definición del ISTEA. Las combinaciones de Florida no pueden operar en el Sistema Interestatal, y las combinaciones para Hawái, Mississippi y Nebraska no pueden exceder las 80,000 libras.
    4. Se aplican diferentes pesos a estos dos vehículos comerciales ligeros de Missouri. El camión tractor y las 2 unidades de carga de 110 pies pueden pesar hasta 120,000 libras al ingresar al Estado desde Kansas; 95,000 libras al ingresar desde Nebraska; y 90,000 libras al ingresar desde Oklahoma. El camión tractor y las 3 unidades de carga de 109 pies pueden pesar hasta 120,000 libras al ingresar desde Kansas y 90,000 libras al ingresar desde Oklahoma.
    5. se permiten 95 pies si las unidades combinadas viajan vacías. Se permiten unidades combinadas que transporten carga de 65 pies, excepto para aquellas que transporten productos cosechados estacionalmente, que tienen una longitud de transporte de carga permitida de 71.5 pies.
    6. No se establece una longitud máxima de transporte de carga para esta combinación. Porque la ley estatal limita cada unidad final a no más de 28.5 pies de longitud, esta combinación está permitida para operar en todas las rutas NN bajo la autoridad de la STAA de 1982. El peso máximo mencionado es el peso bruto máximo permitido de Nuevo México en el Sistema Interestatal bajo la autoridad de abuelo de 23 U. S. C. 127.
    Tabla 2B. Longitud & Requisitos de Peso de los Vehículos Sujetos a la ISTEA «Congelar»


    ESTADO Camión tractor y 2 trailing unidades
    Longitud (metros)
    Camión tractor y 2 trailing unidades
    Peso (en kilogramos)
    Camión tractor y 3 trailing unidades
    Longitud (metros)
    Camión tractor y 3 trailing unidades
    Peso (en kilogramos)
    Othera
    Longitud (metros)
    Othera
    Peso (en kilogramos)
    Alabama no no no no no no
    Alaska 28.96 NA 33.53 NA 25.30 NA
    Arizona 28.96 58,510 28.96 58,510 21.03 – 29.87b no
    Arkansas no no no no no no
    California no no no no no no
    Colorado 33.83 49,900 35.20 49,900 23.77 o Connecticut o o o o o o Delaware o o o o o o Washington oeste del País o o o o o o la Florida 32.31 c o o o o Georgia o o o o o o Hawaii 19.81 c no no no no
    Idaho 28.96 47,850 28.9 47,850 23.77 – 29.87b no
    Illinois no no no no no no
    Indiana 32.31 57,790 31.85 5,779 17.68 no
    Iowa 30.48 58,510 30.48 58,510 23.77b no
    Kansas 33.22 54,430 33.22 54,430 o o Kentucky o o o o o o Louisiana o o o o o o Maine o o o o o o Maryland o o o o o o Massachusetts 31.70 57,790 o o o o Michigan 17.68 74,390 no no 19.20 no
    Minnesota no no no no no no
    Mississippi 19.81 c no no no no
    Missouri 33.53 d 33.22 d no no
    Montana 28.35 62,510 30.48 59,450 26.82 – 31.39b no
    Nebraska 28.96e 43,090 28.96 todos c 20.73 o Nevada el 28,96 58,510 el 28,96 58,510 29.87 o Nueva Hampshire o o o o o o Nueva Jersey o o o o o o Nuevo México f 39,190 o o o o Nueva York 31.09 64,860 no no no no
    North Carolina no no no no no no
    North Dakota 31.39 47,850 30.48 47,850 31.39 no
    Ohio 31.09 57,790 28.96 52,160 no no
    Oklahoma 33.53 40,820 28.96 40,820 no no
    Oregon 20.73 47,850 29.26 47,850 21.46 o inacabado gilbert stuart representación denominada o o o o o o Puerto rico o o o o o o Rhode Island o o o o o o Carolina del Sur o o o o o o Dakota del sur 30.48 58,510 30.48 58,510 22.25 – 23.77 o Tennessee o o o o o o Texas o o o o o o Utah el 28,96 58,510 el 28,9 58,510 26.82 – 32.00 b o Vermont o o o o o o Virginia o o o o o o Washington 20.73 47,850 no no 20.73 no
    West Virginia no no no no no no
    Wisconsin no no no no no no
    Wyoming 24.69 53,070 no no 23.77-25.91b no

    NA=Not applicable because Alaska has no Interstate highway system.

    1. Otros vehículos pueden incluir un camión que remolque un remolque, un semirremolque y un remolque, un transportador de automóvil / barco, o una combinación de montaje en silla de montar. Consulte las listas de Estados individuales que se encuentran en 23 CFR Parte 658, Apéndice C, para obtener información detallada sobre estos» otros » vehículos.
    2. La presentación de estado incluye varios vehículos en esta categoría. Los valores enumerados representan la gama de longitudes de transporte de carga de los vehículos cubiertos por el presente Reglamento. Para más información sobre combinaciones de vehículos específicas, véase 23 CFR 658 apéndice C.
    3. No se establece un peso máximo, ya que esta combinación de vehículos no se considera un «VCL» según la definición del ISTEA. Las combinaciones de Florida no pueden operar en el Sistema Interestatal, y las combinaciones para Hawái, Mississippi y Nebraska no pueden exceder las 80,000 libras.
    4. Se aplican diferentes pesos a estos dos vehículos comerciales ligeros de Missouri. El camión tractor y las 2 unidades de carga de 110 pies pueden pesar hasta 120,000 libras al ingresar al Estado desde Kansas; 95,000 libras al ingresar desde Nebraska; y 90,000 libras al ingresar desde Oklahoma. El camión tractor y las 3 unidades de carga de 109 pies pueden pesar hasta 120,000 libras al ingresar desde Kansas y 90,000 libras al ingresar desde Oklahoma.
    5. se permiten 95 pies si las unidades combinadas viajan vacías. Se permiten unidades combinadas que transporten carga de 65 pies, excepto para aquellas que transporten productos cosechados estacionalmente, que tienen una longitud de transporte de carga permitida de 71.5 pies.
    6. No se establece una longitud máxima de transporte de carga para esta combinación. Porque la ley estatal limita cada unidad final a no más de 28.5 pies de longitud, esta combinación está permitida para operar en todas las rutas NN bajo la autoridad de la STAA de 1982. El peso máximo mencionado es el peso bruto máximo permitido de Nuevo México en el Sistema Interestatal bajo la autoridad de abuelo de 23 U. S. C. 127.

    Departamento de Transporte de los Estados Unidos
    Administración Federal de Carreteras
    Oficina de Gestión y Operaciones de Carga
    400 Seventh Street, SW
    Washington, DC 20590

    Teléfono: 202-366-9210
    Fax: 202-366-3302
    Sitio web: https://ops.fhwa.dot.gov/freight/

    Octubre de 2004
    FHWA-HOP-04-022
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