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Reciprocidad y Reconocimiento

Permiso de Pistola Oculta de Virginia Reciprocidad y Reconocimiento

A partir del 1 de julio de 2016, de conformidad con el Código VA § 18.2-308.014, el titular de un permiso o licencia de arma oculta válido expedido por otro estado1 puede llevar una pistola oculta en Virginia siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

  1. El titular de dicho permiso o licencia tiene al menos 21 años de edad.
  2. El titular del permiso o licencia lleva una identificación válida con fotografía emitida por una agencia gubernamental de cualquier estado o por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos o el Departamento de Estado de los Estados Unidos.
  3. El titular muestra el permiso o licencia y la identificación con foto emitida por el gobierno a pedido de un oficial de la ley.
  4. Al titular del permiso o licencia no se le ha revocado previamente un permiso de pistola oculta de Virginia.

Aunque la ley requiere que Virginia otorgue reconocimiento a todos los estados que emiten permisos, esos estados no pueden autorizar a los titulares de permisos de Virginia a poseer un arma de fuego en su estado. Antes de viajar, los ciudadanos deben comunicarse con un representante del estado por el que tienen la intención de viajar para determinar si ese estado reconocerá su permiso de transporte oculto de residentes o no residentes de Virginia, o visitar el sitio web de ese estado para obtener orientación.

Otros problemas de Transporte oculto

Transporte oculto de las Islas Vírgenes

Las personas deben ponerse en contacto con la Policía de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos antes de introducir un arma de fuego en las islas.

la Oficina del Comisionado
Complejo de la Justicia Penal
Charlotte Amalie, San Thomas, VI 00802
(340) 715-5519 (santo Tomás)
(340) 712-6058 (San Croix)

Ley de Seguridad de los Agentes del Orden Público de 2004 (Ley Pública 108-277)

Virginia respeta las disposiciones de la Ley de Seguridad de los Agentes del Orden Público de 2004 (Ley Pública 108-277) para los agentes del orden activo y retirado. Los oficiales en activo deben presentar una identificación con fotografía emitida por la agencia gubernamental para la cual la persona está empleada como oficial de aplicación de la ley. Los oficiales retirados deben presentar una identificación con fotografía emitida por la agencia de la que la persona se retiró del servicio como oficial de aplicación de la ley; y una certificación emitida por el Estado en el que reside la persona que indica que la persona, al menos un año antes de la fecha en que la persona porta el arma de fuego oculta, ha sido probada o el Estado ha determinado de otra manera que cumple con los estándares establecidos por el Estado para la capacitación y calificación de los oficiales de aplicación de la ley activos para portar un arma de fuego del mismo tipo que el arma de fuego oculta.

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1§ 1-245. Estado. «Estado», cuando se aplica a una parte de los Estados Unidos, incluye cualquiera de los 50 estados, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Guam, las Islas Marianas del Norte y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.