Ley de Virginia
A. El tribunal puede emitir una orden de protección de conformidad con este capítulo para proteger la salud y la seguridad del peticionario y de los miembros de la familia o del hogar de un peticionario tras (i) la emisión de una petición o orden judicial o una condena por cualquier delito que resulte de la comisión de un acto de violencia, fuerza o amenaza o (ii) una audiencia celebrada de conformidad con la subsección D de § 19.2 a 152.9. Una orden de protección emitida de conformidad con esta sección puede incluir una o más de las siguientes condiciones que se impondrán al demandado:
1. Prohibir actos de violencia, fuerza, amenaza o delitos penales que puedan resultar en lesiones a personas o bienes;
2. Prohibir los contactos del demandado con el peticionario o con familiares o miembros del hogar del peticionario que el tribunal considere necesarios para la salud o la seguridad de esas personas;
3. Cualquier otra reparación necesaria para prevenir (i) actos de violencia, fuerza o amenaza, (ii) delitos penales que puedan resultar en lesiones a personas o bienes, o (iii) comunicación u otro contacto de cualquier tipo por parte del demandado; y
4. Otorgar al solicitante la posesión de cualquier animal de compañía según se define en § 3.2-6500 si dicho solicitante cumple con la definición de propietario en § 3.2-6500.
B. Salvo lo dispuesto en la subsección C, la orden de protección puede emitirse por un período de tiempo especificado hasta un máximo de dos años. La orden de protección expirará a las 11:59 pm del último día especificado o a las 11:59 pm del último día del período de dos años si no se especifica ninguna fecha. Antes de la expiración de la orden de protección, el peticionario puede presentar una moción por escrito solicitando una audiencia para extender la orden. El procedimiento para prorrogar una orden de protección tendrá prioridad en el expediente de la corte. El tribunal puede prorrogar la orden de protección por un período no superior a dos años para proteger la salud y la seguridad del peticionario o de las personas que son miembros de la familia o del hogar del peticionario en el momento en que se hace la solicitud de prórroga. La extensión de la orden de protección expirará a las 11:59 pm del último día especificado o a las 11:59 pm del último día del período de dos años si no se especifica ninguna fecha. Nada en este documento limitará el número de prórrogas que se pueden solicitar o emitir.
C. Tras la condena por un acto de violencia como se define en § 19.2-297.1 y a solicitud de la víctima o del abogado del Estado en nombre de la víctima, el tribunal puede emitir una orden de protección a la víctima de conformidad con este capítulo para proteger la salud y la seguridad de la víctima. La orden de protección puede ser emitida por cualquier período de tiempo razonable, incluso hasta la vida del acusado, que el tribunal considere necesario para proteger la salud y la seguridad de la víctima. La orden de protección expirará a las 11:59 p. m. en el último día especificado en la orden de protección, si la hubiera. Tras una condena por violación de una orden de protección emitida de conformidad con esta subsección, el tribunal que emitió la orden de protección original puede extender la orden de protección según lo considere necesario para proteger la salud y la seguridad de la víctima. La extensión de la orden de protección expirará a las 11:59 pm del último día especificado, si los hubiere. Nada en este documento limitará el número de prórrogas que se pueden emitir.
D. Se entregará una copia de la orden de protección al demandado y se la entregará al peticionario tan pronto como sea posible. El tribunal, incluido un tribunal de circuito si el tribunal de circuito emitió la orden, ingresará y transferirá de inmediato, pero en todos los casos a más tardar al final del día hábil en que se emitió la orden, electrónicamente a la Red de Información Criminal de Virginia la información de identificación del demandado y el nombre, fecha de nacimiento, sexo y raza de cada persona protegida proporcionada al tribunal, y enviará de inmediato la copia certificada de la orden de protección y que contenga dicha información de identificación a la agencia policial principal responsable de la entrega y entrada pedidos. Al recibir la orden por parte de la agencia policial principal, la agencia verificará e ingresará inmediatamente cualquier modificación, según sea necesario, a la información de identificación y otra información apropiada requerida por el Departamento de Policía Estatal en la Red de Información Criminal de Virginia establecida y mantenida por el Departamento de conformidad con el Capítulo 2 (§ 52-12 y ss.) del Título 52 y la orden se notificará inmediatamente al demandado y se hará la debida devolución al tribunal. Al momento de la entrega, la agencia que realiza la entrega deberá ingresar la fecha y hora de la entrega y otra información apropiada requerida en la Red de Información Criminal de Virginia y devolverla al tribunal. Si la orden se disuelve o modifica posteriormente, también se acreditará una copia de la orden de disolución o modificación, que se enviará de inmediato a la agencia policial principal responsable de la entrega y entrada de órdenes de protección, y al recibir la orden por la agencia policial principal, la agencia verificará e ingresará de inmediato cualquier modificación, según sea necesario, a la información de identificación y otra información apropiada requerida por el Departamento de Policía Estatal en la Red de Información Criminal de Virginia como se describió anteriormente y la orden se entregará de inmediato devolución a la corte.
E. Salvo disposición en contrario, la violación de una orden de protección emitida en virtud de esta sección constituirá desacato al tribunal.
F. El tribunal puede evaluar los costos y honorarios de abogados contra cualquiera de las partes, independientemente de si se ha emitido una orden de protección como resultado de una audiencia completa.
G. Cualquier sentencia, orden o decreto, ya sea permanente o temporal, emitido por un tribunal de jurisdicción apropiada en otro estado, los Estados Unidos o cualquiera de sus territorios, posesiones o Mancomunidades, el Distrito de Columbia o por cualquier tribunal tribal de jurisdicción apropiada con el propósito de prevenir actos violentos o amenazantes o acoso contra, contacto o comunicación con o proximidad física con otra persona, incluidas cualquiera de las condiciones especificadas en la subsección A, se otorgará plena fe y crédito y se aplicará en el Estado Libre Asociado como si se tratara de una orden del Ela, siempre y razonable de notificación y la oportunidad de ser escuchado fueron dadas por la emisión de la jurisdicción a la persona contra quien se pretende hacer valer suficiente para proteger a dicha persona los derechos de debido proceso y consistente con la ley federal. Una persona con derecho a protección en virtud de una orden extranjera de ese tipo puede presentar la orden en cualquier tribunal de distrito competente presentando ante el tribunal una copia certificada o ejemplificada de la orden. Después de tal presentación, el secretario enviará de inmediato una copia certificada de la orden a la agencia policial principal responsable de la entrega y entrada de órdenes de protección, la cual, al recibirla, ingresará el nombre de la persona sujeta a la orden y otra información apropiada requerida por el Departamento de Policía Estatal en la Red de Información Criminal de Virginia establecida y mantenida por el Departamento de conformidad con el Capítulo 2 (§ 52-12 y ss.) del título 52. Cuando sea práctico, el tribunal puede transferir información electrónicamente a la Red de Información Criminal de Virginia.
A petición de cualquier organismo encargado de hacer cumplir la ley del Estado Libre Asociado, el secretario hará disponible una copia de cualquier orden extranjera presentada ante ese tribunal. En el desempeño de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden basarse en una copia de una orden de protección extranjera u otras pruebas adecuadas que le hayan sido proporcionadas por cualquier fuente y también en la declaración de cualquier persona protegida por la orden de que la orden sigue en vigor.
H. Cualquiera de las partes puede presentar en cualquier momento una moción por escrito ante la corte solicitando una audiencia para disolver o modificar la orden. Los procedimientos para modificar o disolver una orden de protección tendrán prioridad en el expediente del tribunal. A petición del peticionario para disolver la orden de protección, el tribunal puede emitir una orden de disolución ex parte con o sin audiencia. Si se celebra una audiencia ex parte, el tribunal la escuchará lo antes posible. Si se emite una orden de disolución ex parte, el tribunal entregará una copia de dicha orden de disolución al demandado de conformidad con §§ 8.01-286.1 y 8.01-296.
I. Ni una agencia de aplicación de la ley, el abogado del Estado, un tribunal, la oficina del secretario, ni ningún empleado de ellos, podrá revelar, excepto entre ellos, la dirección residencial, el número de teléfono o el lugar de empleo de la persona protegida por la orden o la de la familia de dicha persona, excepto en la medida en que la divulgación sea (i) requerida por la ley o las Reglas de la Corte Suprema, (ii) necesaria para fines de aplicación de la ley, o (iii) permitida por la corte por una buena causa.
J. No se cobrarán honorarios por presentar o entregar peticiones de conformidad con esta sección.
K. Como se usa en esta sección:
«Copia»incluye una copia de facsímil; y
» Orden de protección » incluye una orden de protección inicial, modificada o extendida.
L. Al emitir una orden de protección, el secretario de la corte pondrá a disposición del peticionario la información publicada por el Departamento de Servicios de Justicia Criminal para víctimas de violencia doméstica o para peticionarios en casos de orden de protección.
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