FMCSA Extiende Nuevamente la Exención de Fecha de Vencimiento de la Tarjeta Médica, CDL
La FMCSA anunció la semana pasada que los conductores ahora tienen más tiempo para renovar sus licencias de conducir comerciales, permisos de aprendizaje comerciales y/o tarjetas médicas. La exención actual vencía el 30 de septiembre de 2020.
Tenga en cuenta: esto no tiene ningún impacto en sus otros programas de cumplimiento, que todavía están en pleno efecto. Esto incluye sus programas de pruebas de drogas y alcohol, archivos de calificación de conductores y requisitos de DOT Clearinghouse.
La última extensión dará a los conductores hasta el 31 de diciembre de 2020 para renovar su CDL o CLP caducados. Los plazos de extensión para las renovaciones de tarjetas médicas dependerán de cuándo expiró la tarjeta de conductor. Para los conductores que operan con una tarjeta médica que era válida el 29 de febrero de 2020 pero que expiró en cualquier momento entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2020, las renovaciones vencen antes del 31 de octubre.
Para conductores con tarjetas médicas que no caducaron hasta el 1 de junio de 2020 o después, las renovaciones no vencen hasta el 31 de diciembre.
La exención, que originalmente duró hasta el 30 de junio, se emitió en respuesta al brote actual de COVID-19, que ha cerrado muchas oficinas estatales de vehículos motorizados y clínicas médicas en todo el país. Con muchos médicos cancelando visitas de rutina, muchos conductores que necesitan un examen físico de PUNTO no han podido obtener uno a tiempo. Siempre que el certificado médico se haya emitido durante al menos 90 días, el documento caducado se aceptará como válido hasta la fecha límite.
Además, los titulares de CLP no estarán obligados a volver a realizar sus pruebas de conocimientos generales y de aprobación en virtud de la exención.
Por ahora, los conductores deben llevar sus CDL, CLP y tarjetas médicas caducadas y presentarlas cuando se les solicite, con el conocimiento de que serán aceptadas como válidas hasta la fecha límite del 31 de octubre o el 31 de diciembre. Es importante tener en cuenta que esta exención solo es válida para documentos que han expirado desde el 1 de marzo. Si la fecha de vencimiento era anterior a eso, la exención no se aplicará y los conductores podrían recibir órdenes de suspensión de servicio o multas por operar de manera no satisfactoria.
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