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Fair Housing Center of West Michigan

La vivienda justa es el derecho a elegir una vivienda libre de discriminación ilegal. Las leyes federales, estatales y locales de vivienda justa protegen a las personas de la discriminación en transacciones de vivienda como alquileres, ventas, préstamos y seguros.

Garantiza el acceso para todos.

La vivienda justa es la clave para que todas las personas tengan el techo que desean sobre sus cabezas. Garantiza que, independientemente de su edad, raza, religión, situación familiar o nivel de capacidad, tiene derecho a elegir la vivienda que mejor se adapte a sus necesidades, sin que se impongan preferencias o estereotipos externos.

Anima a los vecindarios a poner su alfombra de bienvenida.

Las prácticas de vivienda justa ayudan a las personas a entender lo que significa ser un vecindario acogedor y vibrante. Las ideas, conexiones y sentido de orgullo que se encuentran en vecindarios diversos y abiertos marcan una diferencia real, especialmente en medio de tiempos económicos difíciles.

Mejora el atractivo exterior de nuestra comunidad.

La igualdad de acceso a la vivienda va de la mano con la calidad de vida. Una vivienda justa siembra semillas para el desarrollo económico, la retención de talentos y más en nuestra comunidad. Cuando las personas se sienten bienvenidas, se sienten como en casa, invierten sus recursos en la comunidad y, a su vez, la convierten en un lugar atractivo para que vengan personas diversas y talentosas.

¿Quién está protegido por las leyes de vivienda justa?

Las leyes de vivienda justa protegen a todas las personas que buscan vivienda, incluidos los inquilinos, los compradores de vivienda, las personas que obtienen una hipoteca o un seguro de vivienda,y otros. La Ley federal de Equidad en la Vivienda prohíbe la discriminación en la vivienda debido a las siguientes «clases protegidas»:
• Raza
• Color
• Religión
• Origen nacional
• Género (incluida la orientación sexual y la identidad de género)
• Discapacidad o
• Estado familiar (presencia de niños menores de 18 años y embarazo).

Además, la Ley de Derechos Civiles Elliott-Larsen de Michigan extiende las protecciones otorgadas por la Ley de Vivienda Justa y prohíbe además la discriminación en la vivienda por: Estado civil o Edad.

Finalmente, algunas ciudades y gobiernos locales han promulgado ordenanzas de vivienda justa que amplían aún más las protecciones de vivienda justa y pueden prohibir la discriminación en la vivienda debido a::
• Fuente de ingresos
• Orientación sexual
* Identidad de género
* Expresión de género
* Educación
• Genotipo
* Condición médica
* Estaturar• * Peso o
• Estado de beneficiario de asistencia pública

Haga clic aquí para obtener enlaces a las leyes federales, estatales y locales de vivienda justa.

¿Qué Vivienda Está Cubierta por las Leyes de Vivienda Justa?

Las leyes de vivienda justa cubren la mayoría de las viviendas, incluidos apartamentos, casas unifamiliares, condominios, casas prefabricadas y otros. En algunas circunstancias, las leyes eximen a los edificios ocupados por los propietarios con no más de dos o cuatro unidades, las viviendas unifamiliares vendidas o alquiladas sin el uso de un agente, y las viviendas operadas por organizaciones y clubes privados que limitan la ocupación a los miembros.

¿Qué Proveedores de Vivienda están Sujetos a las Leyes de Vivienda Justa?

• Operadores de bienes raíces, corredores y agentes
• Servicios de listado múltiple/organizaciones relacionadas con bienes raíces
• Constructores, contratistas y desarrolladores
• Propietarios de lotes de construcción
• Asociaciones de condominios
• Propietarios de viviendas que anuncian y venden sus casas
• Ahorros& Asociaciones de préstamos, bancos, corredores hipotecarios, otras instituciones financieras y tasadores
• Propietarios de propiedades de inversión
• Gerentes de alquiler/agentes de arrendamiento
• Medios publicitarios, agencias de publicidad y empresas de marketing
• Compañías de seguros que venden seguro para propietarios o inquilinos

¿Qué Está Prohibido?

En la venta y alquiler de viviendas, nadie puede tomar ninguna de las siguientes acciones basadas en una clase protegida:• Negarse a alquilar o vender una vivienda,• Negarse a negociar la vivienda,• Hacer que la vivienda no esté disponible,
• Denegar una vivienda,
• Establecer diferentes términos, condiciones o privilegios para la venta o el alquiler de una vivienda,
• Proporcionar diferentes servicios o instalaciones de vivienda,
• Negar falsamente que la vivienda esté disponible para inspección, venta o alquiler,
• Con fines de lucro, persuadir a los propietarios para que vendan o alquilen servicio de listado) relacionado con la venta o alquiler de viviendas.

En los préstamos hipotecarios, nadie puede tomar ninguna de las siguientes acciones basadas en una clase protegida:
• Negarse a hacer un préstamo hipotecario,
• Negarse a proporcionar información sobre préstamos,
• Imponer términos o condiciones diferentes a un préstamo, como diferentes tasas de interés, puntos o tarifas,
• Discriminar en la tasación de la propiedad,
• Negarse a comprar un préstamo, o
• Establecer términos o condiciones diferentes para comprar un préstamo.

Además, es ilegal que cualquier persona:Amenazar• coaccionar, intimidar o interferir con cualquier persona que ejerza un derecho a una vivienda justa o ayude a otros que ejerzan ese derecho, o publicitar o hacer cualquier declaración que indique una limitación o preferencia basada en raza, color, origen nacional, religión, sexo (incluida la orientación sexual y la identidad de género), estado familiar o discapacidad. Esta prohibición de la publicidad discriminatoria se aplica a las viviendas unifamiliares y ocupadas por sus propietarios que, por lo demás, están exentas de la Ley de igualdad en la vivienda.

Protecciones de Vivienda justas para Personas con Discapacidades

Si usted o alguien de su familia:
• Tiene una discapacidad física o mental (incluidas deficiencias auditivas, de movilidad y visuales, alcoholismo crónico, enfermedad mental crónica, SIDA, Retraso mental y Complejo Relacionado con el SIDA) que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida
• Tiene un registro de tal discapacidad o
• Se considera que tiene tal discapacidad

:Negarse a permitirle hacer modificaciones razonables en su vivienda o áreas de uso común, a su cargo, si es necesario para que la persona discapacitada use la vivienda. (Cuando sea razonable, el propietario puede permitir cambios solo si usted acepta restaurar la propiedad a su estado original cuando se mude.Negarse a hacer ajustes razonables en las reglas, políticas, prácticas o servicios si es necesario para que la persona discapacitada use la vivienda.

Ejemplo: Un edificio con una política de «no mascotas» debe permitir que un inquilino con discapacidad visual tenga un perro guía.

Ejemplo: Un complejo de apartamentos que ofrece a los inquilinos estacionamiento no asignado debe cumplir con una solicitud de un inquilino con movilidad reducida de un espacio reservado cerca de su apartamento si es necesario para asegurarse de que pueda tener acceso a su apartamento.

Sin embargo, no es necesario poner vivienda a disposición de una persona que representa una amenaza directa para la salud o la seguridad de otros o que actualmente consume drogas ilegales.

Requisitos para edificios nuevos

En edificios que estén listos para su primera ocupación después del 13 de marzo de 1991, y que tengan un ascensor y cuatro o más unidades:
* Las áreas públicas y comunes deben ser accesibles para personas con discapacidad
• Las puertas y pasillos deben ser lo suficientemente anchos para sillas de ruedas

Todas las unidades deben tener:
• Una ruta accesible hacia y a través de la unidad
• Interruptores de luz, tomas de corriente, termostatos y otros controles ambientales accesibles
• Paredes de baño reforzadas para permitir la instalación posterior de barras de agarre y
• Cocinas y baños que puedan ser utilizados por personas en sillas de ruedas.

Si un edificio con cuatro o más unidades no tiene ascensor y estará listo para su primera ocupación después del 13 de marzo de 1991, estas normas se aplican a las unidades de la planta baja. Estos requisitos para edificios nuevos no sustituyen a ninguna norma más estricta de la legislación estatal o local.

Para obtener más información sobre los requisitos de Diseño y Construcción de la Ley de Vivienda Justa, visite Accesibilidad a la Vivienda Justa PRIMERO.