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El Departamento de Transporte de EE.UU. anuncia la Regla Final para Viajar por Vía Aérea con Animales de Servicio

WASHINGTON – El Departamento de Transporte de EE.UU. anunció hoy que está revisando su reglamento de la Ley de Acceso a las Compañías Aéreas (ACAA, por sus siglas en inglés) sobre el transporte de animales de servicio por vía aérea para garantizar un sistema de transporte aéreo seguro y accesible. La regla final sobre Viajar en avión con Animales de Servicio se puede encontrar AQUÍ.

El Departamento recibió más de 15,000 comentarios sobre el aviso de reglamentación propuesta. La regla final anunciada hoy aborda las preocupaciones planteadas por personas con discapacidades, aerolíneas, asistentes de vuelo, aeropuertos, otras partes interesadas en el transporte aéreo y otros miembros del público, con respecto a los animales de servicio en las aeronaves.

La regla final:

  • Define un animal de servicio como un perro que está entrenado individualmente para hacer trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con discapacidad;
  • Ya no considera que un animal de apoyo emocional sea un animal de servicio;
  • Requiere que las aerolíneas traten a los animales de servicio psiquiátricos de la misma manera que a otros animales de servicio;
  • Permite que las aerolíneas requieran formularios desarrollados por el DOT que acrediten la salud, el comportamiento y el entrenamiento de un animal de servicio, y que, si realiza un vuelo largo, certifique que el animal de servicio no puede hacer sus necesidades o puede hacerlo de manera sanitaria;
  • Permite que las aerolíneas exijan a las personas que viajan con un animal de servicio que proporcionen los formularios de animales de servicio del DOT hasta 48 horas antes de la fecha de viaje si la reserva del pasajero se hizo antes de esa hora;
  • Prohíbe a las aerolíneas exigir a los pasajeros con discapacidad que viajen con un animal de servicio que realicen el check-in físico en el aeropuerto en lugar de utilizar el proceso de check-in en línea;
  • Permite a las aerolíneas exigir a una persona con discapacidad que desee viajar con un animal de servicio que proporcione los formularios de animales de servicio DOT en la puerta de embarque del pasajero en la fecha del viaje;
  • Permite a las aerolíneas limitar el número de animales de servicio que viajen con un solo pasajero con discapacidad a dos animales de servicio;
  • Permite a las aerolíneas exigir que un animal de servicio quepa dentro del espacio para los pies de su manipulador en la aeronave;
  • Permite a las aerolíneas exigir que los animales de servicio estén atados, atados o atados en todo momento en el aeropuerto y en la aeronave;
  • Continúa permitiendo a las aerolíneas rechazar el transporte a animales de servicio que exhiban un comportamiento agresivo y que representen una amenaza directa para la salud o la seguridad de los demás; y
  • Continúa prohibiendo a las aerolíneas negarse a transportar un animal de servicio únicamente por su raza.

La regla final entrará en vigor 30 días después de la fecha de publicación en el Registro Federal.

Para leer las Preguntas más frecuentes sobre esta regla final, haga clic aquí.