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Derecho de Rescisión de 3 días Raramente Utilizado en Florida

Si usted es techador, es probable que no sea ajeno al concepto de proporcionar materiales y servicios en el transcurso de varios días; sin embargo, es mucho menos probable que esté familiarizado con la costumbre de notificar a los clientes un derecho de rescisión de 3 días. Lo más probable es que nunca haya oído hablar de él antes, pero tiene más implicaciones para su sustento como propietario de un negocio de lo que puede pensar. Cualquier persona que contrate para proporcionar futuros servicios al consumidor está teóricamente sujeta al Código Administrativo de Florida 2-18.002, que establece en parte que es un «acto o práctica desleal o engañosa que el vendedor de futuros servicios al consumidor no proporcione al comprador» un contrato que contenga las siguientes declaraciones: «Usted puede cancelar este contrato sin ninguna penalización u obligación dentro de los 3 días hábiles…y recibir un reembolso completo de todos los pagos realizados al vendedor.»

Código Administrativo de Florida 2-18.002 se promulgó en 1996 y es una de las dos normas administrativas que regulan las prácticas comerciales desleales y engañosas. Para estar seguros, 2-18. 002 no es un estatuto ordenado por la legislatura de Florida; más bien, es una disposición promulgada por el Departamento de Asuntos Legales, una agencia. Al promulgar normas, los organismos deben actuar dentro de los límites de cualquier autoridad legislativa delegada. Se debe otorgar a la agencia autoridad normativa y, a continuación, adoptar únicamente normas que apliquen o interpreten las facultades y obligaciones específicas otorgadas por el estatuto habilitante. Estado, Dep’t. de Fin. Servs. v. Construcción Peter Brown, 108 So. 3d 723, 726 (Fla. 1st DCA 2013). Si algún organismo se excediera de esa autoridad, la norma sería inaplicable como ejercicio inválido de la autoridad legislativa delegada.

No hay decisiones de apelación que proporcionen orientación en cuanto a la ejecutoriedad de 2-18.002. Podría decirse que 2-18. 002 es un ejercicio inválido de la autoridad legislativa delegada, y necesariamente inaplicable. Bajo Fla. Stat. § 120.52(8), «se interpretará que el lenguaje tácito no se extenderá más allá de la implementación o interpretación de los poderes y deberes específicos conferidos por la ley habilitante.” 2-18.002 es supuestamente una concesión legítima de autoridad bajo la Fla. Stat. § 501.205, que establece:

El departamento puede adoptar reglas que establezcan con especificidad actos o prácticas que violen esta parte y que prescriban reglas de procedimiento para la administración de esta parte. Todas las reglas y acciones administrativas tomadas por el departamento serán de conformidad con el capítulo 120.

Mientras Fla. Stat. § 501.205 puede parecer conferir amplia autoridad al Departamento de Asuntos Legales, no requiere expresamente que los contratos para futuros servicios al consumidor incluyan un derecho de rescisión de 3 días. Para que 2-18.002 sea ejecutable, debe limitarse a las facultades y obligaciones particulares conferidas por la Fla. Stat. § 501.205. Fla. Stat. § 120.52 (8); Reglamento de Negocios y Profesionales v. Calder Race Course, 724 So. 2d 100, 104 (Fla. 1st DCA 1998). En el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de Florida, V. J. M. Auto, Inc., el Primer Tribunal de Apelaciones de Distrito se negó a encontrar que una disposición legal que otorgaba al Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados («el Departamento») amplia autoridad para «administrar y hacer cumplir las disposiciones de este capítulo» necesariamente habilitaba al Departamento «a promulgar una regla que considerara que cierta conducta era el establecimiento no autorizado de concesionarios de vehículos motorizados adicionales o suplementarios.»977 So. 2d 733, 735 (Fla. 1st DCA 2008).

Del mismo modo, Fla. Stat. § 501.205 simplemente prohíbe los actos en la conducta del comercio que son realmente injustos, inconcebibles y engañosos. Si bien la Ley de Prácticas Comerciales Desleales y Engañosas de Florida (FDUTPA) no define lo que es un acto desleal o engañoso, se da gran importancia a la definición contenida en la contraparte federal del estatuto, que describe una práctica desleal como una que «ofende la política pública establecida» y es «inmoral, poco ética, opresiva, sin escrúpulos o sustancialmente perjudicial para los consumidores.»Samuels v. King Motor Co., 782 So. 2d 489, 499 (Fla. 4th DCA 2001).

Hay poca orientación en cuanto a qué industrias cree el Fiscal General que están sujetas al derecho de rescisión de 3 días. However, the Attorney General has broad authority to seek prohibition of the allegedly unfair act where it see fit. Hace 2-18.002 se aplican a la venta de futuros servicios de construcción de forma continua, la venta de futuros servicios médicos de forma continua (como la diálisis), la venta de futuros servicios de fotografía de forma continua, la venta de futuros servicios de paisaje de forma continua, la venta de futuros servicios de piscina de forma continua, la venta de futuros servicios de cable/satélite de forma continua, la venta de futuros servicios de telefonía celular de forma continua, la venta de una garantía ampliada por un concesionario de automóviles? Quién sabe?

Un remedio disponible para las industrias que pueden participar en la venta de servicios al consumidor futuros es buscar una impugnación de las reglas de conformidad con la Fla. Stat. § 120.56 (e). Cualquier persona afectada puede presentar una petición a la División de Audiencias de Derecho Administrativo. La decisión del juez administrativo sobre la petición está sujeta a revisión judicial por un tribunal de apelación de distrito. Hasta que esta regla no sea impugnada y esté sujeta a revisión en apelación, no sabremos si la norma 2-18.002 es exigible y no sabremos qué ramas de producción están sujetas al cumplimiento de esta regla. Hasta que las industrias potencialmente afectadas por esta regla impugnen la regla, es imposible saber si la regla es aplicable y si el Fiscal General afirmará que el hecho de no proporcionar un derecho de rescisión de 3 días es una violación per se de la FDUTPA. El Fiscal General presenta reclamos de la FDUTPA basados en este derecho de rescisión de 3 días. Aunque es imposible saber a qué industrias se dirige el Fiscal General, el Fiscal General hace cumplir 2-18. 002 en partes de la industria de viajes.