Articles

Derecho de extradición: Fundamentos y procesos-Parte I

En virtud del derecho internacional, la extradición es un proceso diplomático formal mediante el cual un Estado solicita a otro que proceda a la devolución de la custodia de un delincuente fugitivo por delitos punibles con arreglo a la legislación del Estado requirente y cometidos fuera de la jurisdicción del país en el que esa persona se ha refugiado. La extradición internacional es una obligación asumida por los Estados de buena fe para promover y ejecutar la justicia.

La primera ley formal de extradición fue aprobada en 1833 por Bélgica, que también aprobó la primera ley sobre el derecho de asilo. Las leyes de extradición no sólo especifican los delitos que dan lugar a extradición, sino que también detallan los procedimientos y salvaguardias al tiempo que definen la relación entre la Ley y el tratado.

Algunos Estados permiten solicitudes de extradición en los casos en que han intercambiado declaraciones de reciprocidad con los Estados requirentes. Aunque ha habido una práctica de denegar las solicitudes de extradición en ausencia de una obligación internacional vinculante entre los Estados, a menudo los prófugos son entregados sobre la base del derecho interno o como acto de buena fe de los Estados partes. Sin embargo, la incertidumbre implica que los Estados que no son partes en los tratados de extradición pueden ser un refugio seguro para los prófugos.

El proceso de extradición está sujeto a dos factores: la existencia de un acuerdo de extradición vinculante y las leyes internas del país al que se solicita la extradición.El Gobierno de la India tiene actualmente tratados bilaterales de Extradición con cuarenta y dos países y Acuerdos de Extradición con nueve países más para acelerar y facilitar el proceso de extradición. En la India, la extradición de un fugitivo de la India a un país extranjero o viceversa se rige por las disposiciones de la Ley de extradición de la India de 1962. La base de la extradición podría ser un tratado entre la India y un país extranjero y, en ausencia de un tratado, un acuerdo de extradición. En virtud del artículo 3 de la Ley, el Gobierno de la India puede emitir una notificación que haga extensivas las disposiciones de la Ley al país o los países notificados.El fundamento jurídico de la Extradición con Estados con los que la India no tiene un Tratado de Extradición (Estados que no son partes en un Tratado) figura en el párrafo 4 del artículo 3 de la Ley de Extradición de la India de 1962, en el que se establece que el Gobierno Central puede, mediante una orden notificada, tratar cualquier convenio en el que la India y un Estado extranjero sean partes, como un Tratado de Extradición concertado por la India con ese Estado extranjero que prevea la extradición con respecto a los delitos especificados en ese Convenio. La India también es parte en el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, de 1997. Esto también proporciona una base jurídica para la extradición en los delitos de Terrorismo.

En mayo de 2011, el Gobierno de la India ratificó dos Convenciones de las Naciones Unidas: la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNCTOC) y sus tres protocolos.

Cuando exista un Tratado de extradición entre los países interesados, la solicitud de extradición debe hacerse en función de los requisitos específicos en él establecidos. En lo que respecta a las Directrices Generales para la Investigación en el Extranjero y la emisión de Comisiones Rogatorias emitidas por el Ministerio del Interior, las solicitudes de extradición sólo se presentan después de la presentación de un pliego de cargos, el conocimiento del mismo y la emisión de una orden de detención. Si el acusado ha de ser detenido y presentado ante los tribunales de la India, la acción necesaria es a través del proceso de extradición.

Por lo tanto, después de que el Organismo de Investigación haya presentado el pliego de cargos, si el magistrado tiene conocimiento del mismo, emitiendo órdenes/instrucciones que justifiquen la comparecencia del acusado en el juicio y solicitando la presencia del acusado para comparecer en juicio, la solicitud de extradición se presentará al Ministerio de Relaciones Exteriores. Al dictar la orden de aprehensión del acusado, el Magistrado se regirá por las consideraciones antes indicadas.

La solicitud se presenta en forma de declaración jurada independiente del Magistrado, en la que se presentan indicios racionales de criminalidad contra el acusado. Para establecer indicios racionales de criminalidad, en la declaración jurada se deben exponer brevemente los hechos y los antecedentes del caso, con referencia a las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales pertinentes, las disposiciones de la ley invocadas y la descripción del acusado, en la que se establezca su identidad. Es necesario especificar los delitos por los que se acusa al acusado y las disposiciones de la ley, indicando la pena máxima de los mismos.

La solicitud de extradición debe contener una orden del Magistrado que justifique la comparecencia del acusado a juicio sobre la base de las pruebas presentadas en el pliego de cargos, con instrucciones para garantizar la presencia del acusado en el Tribunal para ser juzgado en dicho tribunal desde el país de estancia actual, junto con una copia del Primer Informe de Información debidamente refrendado por la autoridad judicial competente. La solicitud debe ir acompañada de una orden de detención original con fecha abierta en la que se indiquen claramente los delitos por los que se ha imputado al acusado y que el Tribunal ha tenido conocimiento de dichos artículos.

Un presunto delincuente no podrá ser extraditado al Estado requirente en ausencia de un tratado. Los Estados no están obligados a extraditar a extranjeros o nacionales, o cuando el delito no esté tipificado como delito que da lugar a extradición en el tratado. La extradición puede denegarse por delitos puramente militares y políticos. Los delitos de terrorismo y los delitos violentos quedan excluidos de la definición de delitos políticos a los efectos de los tratados de extradición. En los casos en que exista doble incriminación, cuando la conducta que constituye el delito constituya un delito tanto en el país solicitante como en el país extranjero, el delito podrá juzgarse en cualquiera de los dos países en función de factores como el territorio en que se cometió el delito y la nacionalidad del acusado.

La extradición puede denegarse si no se sigue el debido procedimiento establecido en la Ley de extradición de 1962.

Tratado de extradición entre la India & UK

De conformidad con el artículo 1 del Tratado de Extradición entre la India y el Reino Unido, la India y el Reino Unido tienen el deber de extraditar a toda persona acusada o condenada por un delito de extradición cometido en el territorio de un Estado antes o después de la entrada en vigor del presente Tratado. Cada Estado contratante se prestará asistencia mutua en materia penal.

Un delito de extradición se define como aquel que, en virtud de la legislación de ambos Estados contratantes, es punible con una pena de prisión de al menos un año, excluidos los delitos de carácter político, pero incluidos los delitos totalmente relacionados con el carácter fiscal o los delitos graves como el asesinato, la explosión, el terrorismo, etc.

La solicitud de extradición puede denegarse si la persona está siendo juzgada por el delito de extradición en los tribunales del Estado requerido o si el acusado está convencido de que el enjuiciamiento en el Estado requerido es injusto, opresivo, prejuicioso o discriminatorio.

Cuando la solicitud es para una persona ya condenada, se necesita un certificado de condena. En casos urgentes, la persona puede ser detenida provisionalmente por el Estado requerido hasta que se tramite su solicitud de extradición. Sin embargo, podrá ser puesto en libertad después de transcurridos 60 días desde la fecha de la detención si no se ha recibido su solicitud de extradición. Una vez extraditada una persona al Estado requirente, sólo podrá ser procesada por el delito solicitado, cualquier delito menor o cualquier delito consentido por el Estado requerido en un plazo de 45 días.

La extradición puede denegarse por un delito que implique la pena capital en el Estado requirente, sin que en el Estado requerido se imponga la pena de muerte por el mismo delito. Una vez concedida la extradición, el Estado requerido entregará al acusado en el momento indicado, o el Estado requirente expulsará a la persona del territorio en el plazo de un mes o según se especifique.

En la parte II del artículo se examinarán los tratados de extradición entre la India y los Estados Unidos, la India y los Emiratos Árabes Unidos. En él se profundiza en la práctica de no extraditar a los propios nacionales y en diversas cuestiones a las que pueden enfrentarse los Estados al tramitar una solicitud de extradición.