Capítulo 5-Pautas para entrevistas
Todos los solicitantes de ajuste de estatus deben ser entrevistados por un oficial a menos que USCIS renuncie a la entrevista. La decisión de renunciar a la entrevista debe tomarse caso por caso. La entrevista permite a USCIS verificar información importante sobre el solicitante para determinar la elegibilidad para el ajuste. Para solicitudes basadas en la familia, USCIS generalmente requiere que el solicitante del Formulario I-130 comparezca para la entrevista con el solicitante de ajuste de estatus principal. Además, los derivados también deben aparecer independientemente de la categoría de presentación.
Durante la entrevista, el oficial verifica que el solicitante entendió las preguntas de la solicitud y le brinda la oportunidad de revisar cualquier respuesta que se haya completado incorrectamente o que haya cambiado desde que presentó la solicitud. Cualquier pregunta sin respuesta o respuesta incompleta en la solicitud se resuelve en la entrevista. Si se añade o revisa información, el solicitante debe volver a firmar y fechar la solicitud al concluir la entrevista.
A. Renuncia a la entrevista
1. Categorías Generales de Exención
Los funcionarios de USCIS pueden determinar, caso por caso, que no es necesario entrevistar a ciertos solicitantes de ajuste de estatus. Al determinar si renunciar a una entrevista, un oficial debe considerar todas las pruebas relevantes en el expediente del solicitante.
La siguiente lista incluye, pero no se limita a, categorías de casos en los que los oficiales pueden decidir renunciar a una entrevista:
-
Solicitantes claramente inelegibles;
-
Hijos solteros (menores de 21 años) de EE. ciudadanos si presentaron un Formulario I-485 por su cuenta (o presentaron un Formulario I-485 junto con las solicitudes de ajuste de su familia y todos los solicitantes de esa familia son elegibles para una exención de entrevista);
-
Padres de ciudadanos estadounidenses; y
-
Hijos solteros (menores de 14 años) de residentes permanentes legales si presentaron un Formulario I-485 por su cuenta (o presentaron un Formulario I-485 junto con las solicitudes de ajuste de su familia y cada solicitante en esa familia es elegible para una exención de entrevista).
Si USCIS determina, sin embargo, que es necesaria una entrevista para un solicitante en cualquiera de las categorías anteriores, un oficial realiza la entrevista. Del mismo modo, si USCIS determina que una entrevista de un solicitante en cualquier otra categoría no mencionada anteriormente es innecesaria, entonces USCIS puede renunciar a la entrevista.
2. Los solicitantes de personal militar
USCIS pueden renunciar a la comparecencia personal del cónyuge militar solicitante; sin embargo, el solicitante de ajuste debe comparecer para una entrevista. USCIS hace todo lo posible para reprogramar estos casos para que tanto el peticionario como el solicitante de ajuste puedan asistir a la entrevista antes del despliegue. El solicitante del ajuste puede optar por continuar mientras el solicitante se encuentra en el extranjero.
3. Solicitantes encarcelados
USCIS puede renunciar a la comparecencia personal de un peticionario cónyuge ciudadano estadounidense que está encarcelado y no puede asistir a la entrevista de ajuste de estatus. En estas situaciones, el solicitante del ajuste debe comparecer para una entrevista. Un oficial debe tomar en consideración todos los hechos y las pruebas que rodean cada caso, caso por caso, al decidir si renuncia a la comparecencia del cónyuge solicitante ciudadano de los Estados Unidos.
4. Enfermedad o Incapacidad
Un oficial puede encontrarse con casos en los que puede ser apropiado renunciar a la comparecencia personal de un solicitante o peticionario debido a enfermedad o incapacidad. En todos esos casos, el funcionario debe obtener la aprobación de los supervisores para renunciar a la entrevista.
B. Reubicación de casos para Ajuste de Entrevistas de Estado
A menos que USCIS determine que una entrevista es innecesaria, el caso debe reubicarse en la oficina local con jurisdicción sobre el lugar de residencia del solicitante una vez que el caso esté listo para la entrevista.
Las razones para exigir una entrevista pueden incluir:
-
la Necesidad de confirmar la identidad del solicitante;
-
Necesidad de validar el estado migratorio del solicitante;
-
El solicitante ingresó a los Estados Unidos sin inspección, o hay otros problemas sin resolver con respecto a la forma de entrada del solicitante;
-
Existen problemas conocidos de inadmisibilidad penal o de seguridad nacional que no se pueden resolver en un centro de servicio;
-
Hay problemas de fraude y el centro de servicio recomienda una entrevista;
-
El solicitante tiene una afección médica de Clase A que el centro de servicio no puede resolver mediante una Solicitud de Pruebas (RFE);
-
El solicitante respondió » Sí » a cualquier pregunta de elegibilidad en la solicitud de ajuste, y el centro de servicio no puede determinar la elegibilidad a través de un RFE; o
-
El centro de servicio no ha podido obtener el Archivo A, el Archivo T o el archivo de recibo de un solicitante (cuando el solicitante tiene varios archivos).
C. Intérpretes
Un solicitante puede no hablar inglés con fluidez y puede requerir el uso de un intérprete para la entrevista de ajuste. En la entrevista de ajuste, el intérprete debe:
-
Presentar su documento de identidad válido emitido por el gobierno y completar una declaración de declaración de privacidad y juramento del intérprete; y
-
Traducir lo que el funcionario y el solicitante dicen palabra por palabra de la mejor manera posible sin agregar la propia opinión, comentario o respuesta del intérprete.
En general, una parte desinteresada debe ser utilizada como intérprete. Sin embargo, un funcionario puede ejercer su discreción para permitir que un amigo o pariente del solicitante actúe como intérprete. Si el funcionario habla con fluidez el idioma preferido del solicitante, podrá realizar el examen en ese idioma sin necesidad de utilizar un intérprete.
USCIS se reserva el derecho de descalificar a un intérprete proporcionado por el solicitante si el oficial cree que la integridad del examen está comprometida por la participación del intérprete o si el oficial determina que el intérprete no es competente para traducir.
Notas a pie de página
Véanse 8 CFR 209.1 d), 8 CFR 209.2 e) y 8 CFR 245.6.
Véase 8 CFR 103.2 (b) (7).
Véase 8 CFR 245.6. USCIS no está obligado a renunciar a la entrevista, incluso si un solicitante pertenece a una de las categorías enumeradas en 8 CFR 245.6 o en esta sección.
Véase 8 CFR 245.6 (se refiere a los solicitantes de ajuste claramente no elegibles para el ajuste de estatus basado en INA 245 (c) y 8 CFR 245.1).
Antes de renunciar a una entrevista para cualquier solicitante de ajuste, los oficiales deben asegurarse de que el expediente no cumpla con ninguno de los criterios para requerir una entrevista. Véase la Sección B, Reubicación de casos para ajustar las Entrevistas de Situación.
Leave a Reply