Articles

Cambio de Estatus de No Inmigrante

Descripción general

Cuando ingresa a los Estados Unidos con estatus de no inmigrante, lo hace para un propósito específico, como estudiar, trabajar o viajar. Puede ingresar a los Estados Unidos con un propósito y luego cambiar su propósito. Cuando esto sucede, es posible que necesite obtener un nuevo estado. Las diferentes categorías de visa/estatus permiten diferentes actividades.

Programe una cita con su asesor de Servicios para Estudiantes Internacionales (ISS) tan pronto como sepa que debe obtener un nuevo estatus. Complete el formulario de Preguntas en la barra de navegación a la derecha. El proceso puede ser desafiante, y queremos discutir sus opciones con usted.

Los asesores de ISS no son abogados de inmigración. Le recomendamos encarecidamente que consulte a un abogado de inmigración sobre sus planes para solicitar el estatus F-1.

Obtener un Nuevo Estatus de No Inmigrante

Hay dos formas de obtener un nuevo estatus de no inmigrante:

Opción 1: Viajar y Reingresar

Salir de los Estados Unidos, solicitar una nueva visa en un consulado de los Estados Unidos y volver a ingresar a los Estados Unidos con la nueva visa y otros documentos relevantes. Obtendrá su nuevo estado cuando sea admitido en los EE.UU.

Ventajas

  • Este proceso suele ser más rápido que cambiar de estado en los EE. UU.
  • Obtendrá la visa y el estado

Desventajas

  • Posibilidad de retraso en el procesamiento de la visa
  • Gastos de viaje

Para obtener información sobre las visas, incluida nuestra página de visas.

Opción 2: Cambiar de estatus en los EE.UU.

Envíe una solicitud al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) para un cambio de estatus. Las tarifas e instrucciones están en la página web de USCIS I-539, Solicitud Para Cambiar el Estatus de No Inmigrante.

Esta opción le permite cambiar su estatus de no inmigrante mientras permanece en los EE.UU. Con esta opción puede obtener el nuevo estatus, pero no recibirá una nueva visa; las visas solo se emiten fuera de los EE.UU.

Ventajas

  • Posibilidad de permanecer en los EE.UU. durante el procesamiento
  • Evite la molestia de un proceso de solicitud de visa (por ahora)

Desventajas

  • El procesamiento puede ser muy lento (de seis a nueve meses y hasta un año), lo que puede poner en peligro su capacidad para comenzar su nueva actividad, como estudiar o aceptar una beca de investigación o enseñanza u otro empleo en el campus.
  • Debe permanecer en los EE.UU. durante el procesamiento; al salir de los EE.UU. se cancela la solicitud
  • Aún debe obtener un sello de visa que coincida con su estado la próxima vez que viaje fuera de los EE.UU. (excepto para viajes de menos de 30 días a Canadá o México)
  • La solicitud puede ser denegada, lo que podría requerir que salgas rápidamente de los EE.UU.

Al decidir qué opción es la mejor para ti, debes considerar varios factores:

  • Planes de viaje próximos
  • Tiempos de procesamiento de la solicitud
  • La fecha de vencimiento o las condiciones especiales de tu estado actual.

Las regulaciones de su estatus futuro le ayudarán a determinar si es mejor viajar y volver a ingresar o solicitar un cambio de estatus en los EE. La siguiente información general explica el proceso de solicitud para cambiar el estado de no inmigrante en los EE. UU.

Elegibilidad

Es posible que pueda cambiar el estado si:

  • Mantiene su estado actual.
  • Usted es elegible para el nuevo estado.
  • Su estado actual no prohíbe el cambio de estado en los EE.UU. Consulte las restricciones a continuación.

Por lo general, no puede cambiar de estado si:

  • Su período de estadía autorizada ya ha expirado.
  • Ha violado las condiciones de su estado actual.

Restricciones

  • Las personas con estatus J que están sujetas al requisito de residencia en el país de origen de dos años solo pueden cambiar a estatus A o G.
  • Las personas admitidas bajo el Programa de Exención de Visa (marcadas con «W/T» o «W/B» en la I-94) no pueden cambiar el estatus de no inmigrante.
  • Las personas con estatus C, D o K no pueden cambiar el estatus de no inmigrante.
  • Un estudiante vocacional con estatus M no puede cambiar a estatus F.

Instrucciones para obtener el estado F-1

1. Revise sus opciones para obtener el estado F-1 (descrito anteriormente).

2. Programe una cita con un asesor de Servicios para Estudiantes Internacionales (ISS, por sus siglas en inglés) para discutir sus planes para obtener el estatus F-1. Complete el formulario de Preguntas en la barra de navegación a la derecha.

3. Le recomendamos encarecidamente que también consulte a un abogado de inmigración para discutir la mejor opción para obtener el estatus F-1.

4. Obtenga una I-20 de UW.

Si acaba de ser admitido en UW, solicite su I-20 en la oficina de Admisiones.

Si ya está estudiando en la UW y desea obtener el estatus F-1, envíe la solicitud I-20 en línea a ISS. Se le pedirá que cargue una copia de la página biográfica de su pasaporte y la documentación financiera.

SOLICITE I-20 PARA EL ESTADO F-1

5. Espere 15 días hábiles para el procesamiento de la ISS. Recibirá un correo electrónico de ISS cuando su I-20 esté listo para la selección

6. Siga las instrucciones de ISS y/o su abogado de inmigración para usar la I-20 para obtener el estatus F-1 (ya sea a través de «Travel & Reingreso» o una «Solicitud de Cambio de Estatus a USCIS».»

7. Notifique a ISS sobre Actualizaciones de su Estado:

Estudiantes Que Viajan, Solicitan la Visa F-1 y Vuelven a Ingresar:

Después de volver a ingresar a los Estados Unidos en estado F-1, cargue escaneos de sus documentos F-1 en el sitio web de ISS para que podamos activar su registro SEVIS F-1.

Estudiantes Que Envían una Solicitud de Cambio de Estatus a USCIS:

a. Proporcione una copia de su Aviso de recibo de USCIS a ISS a través de nuestro formulario web de carga de documentos.b. Proporcionar una copia de cualquier correspondencia de USCIS, como una RFE (Solicitud de Evidencia) a través de nuestro formulario web de carga de documentos.c. Si su solicitud aún está pendiente después de la fecha de inicio del programa I-20, ISS debe emitirle un nuevo I-20 con una fecha de inicio diferida del programa. La información de la I-20 corresponde a su registro electrónico F-1 SEVIS. Cuando se crea por primera vez un registro SEVIS F-1, el registro electrónico está en estado «inicial». La base de datos SEVIS está diseñada para que un registro electrónico F-1 termine automáticamente si el registro no se «activa» o «aplaza» en un plazo determinado dentro del trimestre. ISS no puede «activar» el registro F-1 SEVIS hasta que USCIS apruebe su solicitud de estatus F-1.

En consecuencia, la ISS debe » aplazar «la fecha de inicio del programa de registro F-1 SEVIS hasta el próximo trimestre disponible para preservar el registro electrónico» inicial » de F-1 SEVIS y no poner en peligro la solicitud de cambio de estado pendiente. ISS emitirá un nuevo I-20 con la fecha de inicio del programa diferido; debe presentar el nuevo I-20 a USCIS con una copia de su aviso de recibo de USCIS.

d. Proporcione una copia de su Aviso de Aprobación de USCIS I-797 a través de nuestro formulario web de carga de documentos.

Preguntas frecuentes

¿Hay consideraciones especiales que cambian de E-2 a F-1?

No puede trabajar en el campus hasta que esté oficialmente en el estado F-1.

Debe poder mantener su estado actual E-1/E-2 hasta que se apruebe su estado F-1. Si su estado E-1/E-2 expirará antes de su aprobación F-1 (y el momento es difícil de predecir), lo más probable es que su solicitud sea denegada. A pesar de que se le permite permanecer en los EE.UU. mientras la solicitud está pendiente, si es probable que su solicitud sea denegada, puede ser mejor para usted viajar, obtener una visa F-1 en el extranjero y volver a ingresar a los EE.UU. en estado F-1.

¿Hay consideraciones especiales que cambian de F-2 a F-1?

El estatus F-2 solo permite el estudio a tiempo parcial. No puede comenzar clases de tiempo completo hasta que esté en el estado F-1.

No puede trabajar en el campus hasta que esté en el estado F-1.

¿Hay consideraciones especiales que cambian de H-1 a F-1?

Las regulaciones prohíben trabajar en el campus hasta que se apruebe el cambio a la categoría F-1.

Debe poder mantener su estado H-1 hasta que se apruebe su estado F-1. Si su estatus H-1 expirará antes de su aprobación F-1 (y el momento es difícil de predecir), lo más probable es que su solicitud sea denegada. Aunque se le permite permanecer en los estados UNIDOS mientras la solicitud esté pendiente, si es probable que su solicitud sea denegada, será mejor para usted viajar, obtener una visa F-1 en el extranjero y volver a ingresar a los Estados Unidos con el estatus F-1.

Además, no puede continuar trabajando en su trabajo aprobado H-1 después de que se le otorgue su estatus F-1.

¿Hay consideraciones especiales que cambian de H-4 a F-1?

Mientras que el estatus H-4 permite estudiar a tiempo completo, el empleo puede estar restringido. Ciertos dependientes H4 pueden ser elegibles para una autorización de empleo. Si no es elegible para la autorización de trabajo, entonces no se le permite comenzar a trabajar en el campus hasta que se apruebe el cambio al estado F-1 y esté dentro de los 30 días de la fecha de inicio de su I-20.

¿Hay consideraciones especiales que cambian de L-2 a F-1?

Mientras que el estatus L-2 permite estudiar a tiempo completo, el empleo puede estar restringido. Los cónyuges L-2 pueden ser elegibles para una autorización de empleo, pero los hijos dependientes L-2 no pueden trabajar. Si como L-2 no es elegible para la autorización de trabajo, entonces no se le permite comenzar a trabajar en el campus hasta que se apruebe el cambio al estado F-1 y esté dentro de los 30 días de la fecha de inicio de su I-20.

Si solicito a USCIS, ¿cómo sabré la decisión?

USCIS le notificará de su decisión con el Formulario I-797 Aviso de Acción. El I-797 es un documento importante y debe guardarse con su pasaporte y tarjeta I-94. La carta de denegación o aviso de aprobación se enviará por correo a la dirección que figura en el Formulario I-539 en su solicitud. Tenga en cuenta que si cambia su dirección, el servicio postal no le reenviará el correo enviado por USCIS. Proporcione a su asesor de ISS una copia de su I-797 / Aviso de Acción y aviso de aprobación a través de nuestro formulario web de carga de documentos.

Si solicito a USCIS, ¿cuáles son las reglas de viaje?

Debe permanecer en los Estados Unidos mientras su solicitud esté pendiente. Si sale de los EE.UU., USCIS considerará su solicitud abandonada y la denegará. Consulte a su abogado de inmigración o ISS si debe salir de los Estados Unidos durante el procesamiento de USCIS.

Después de que el USCIS apruebe su estatus F-1, para volver a ingresar a los Estados Unidos después de un viaje al extranjero (excepto para viajes breves a Canadá o México menores de 30 días), debe visitar un consulado de los Estados Unidos para solicitar una visa F-1 que coincida con su estatus F-1. Comuníquese con ISS para obtener información sobre documentos y procedimientos para reingresar a los EE. UU.

Cuándo puedo comenzar a trabajar en el campus, solicitar CPT, OPT, etc.?

No comience a trabajar en el campus hasta que esté oficialmente en el estado F-1. Para confirmar la elegibilidad para CPT u OPT, complete el formulario Tiene una pregunta en la barra de navegación a la derecha.